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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391384 Dirección de Educación Inicial – DEI Dirección de Educación Primaria - DEP Dirección de Educación Secundaria –DES; • Ofi cina General de Administración-OGA. Unidad de Abastecimiento-UA Área de Almacén b) Direcciones Regionales de Educación (DRE); • Comité Regional de Distribución de Material Educativo (CORDIME) c) Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL); • Comité Local de Distribución de Material Educativo (COLDIME) d) Municipalidades consideradas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa que atiendan I.E. de Educación Básica Regular. e) Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular; • Comité Institucional de Distribución de Material Educativo (COINDIME). f) Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) • Comité del Programa g) Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRAE) • Comité del CRAE 5. DISPOSICIONES GENERALES a) La presente norma es aplicable a todos los procesos de dotación de materiales educativos que programe la Dirección General de Educación Básica Regular a través de sus Direcciones de Nivel (DEI, DEP, DES) a las UGEL y DRE, y a través de ellas a las Instituciones Educativas Públicas, Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRAE) del país, siendo el siguiente detalle meramente enunciativo: • Textos para estudiantes y Cuadernos de Trabajo • Manuales y Guías para docentes de las diferentes Áreas Curriculares. • Módulos de Material Manipulativo. • Módulos de Material Audiovisual. • Módulos de Biblioteca. • Materiales Curriculares, entre otros. b) La Dirección General de Educación Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación Inicial, Primaria y Secundaria (Direcciones de Nivel), así como la Ofi cina General de Administración son responsables de acuerdo a sus competencias, de la conducción del proceso de distribución de los Materiales Educativos a las Instancias de Gestión Descentralizadas y a través de ellas a las Instituciones Educativas Públicas, Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) y Centro de Recursos para el Aprendizaje (CRAE) del país. c) Las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, PRONOEI y CRAE, a través de sus respectivos Comités de Distribución de Material Educativo, son responsables según sus competencias de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento en los plazos previstos en cada etapa del proceso de recepción y distribución, así como para la conservación y seguridad de los Materiales Educativos en las Instituciones Educativas, PRONOEI y CRAE benefi ciados. d) La Dirección General de Educación Básica Regular, en coordinación con la Dirección de Nivel correspondiente aprobará en su oportunidad los Cuadros de Distribución por UGEL de Material de acuerdo a las políticas de dotación de materiales adoptadas por el Ministerio de Educación. Este Cuadro será publicado en la página web del Ministerio y puesto en conocimiento de las instancias de gestión educativa descentralizada. e) Cada Institución Educativa, PRONOEI y/o CRAE, a través de la UGEL, recibirá una dotación de Materiales Educativos de acuerdo al Cuadro de Distribución que se elaborará en para cada oportunidad. La recepción será fi rmada en el Acta de Entrega por el Director, o Profesora Coordinadora para el caso de Programas No Escolarizados y CRAE, en señal de conformidad. f) Las Actas de Entrega, fi rmadas por los Directores de las I.E., o Profesora Coordinadora para el caso de PRONOEI y CRAE, en ejemplares originales, serán distribuidas por la UGEL de la siguiente manera: • (1) ejemplar a la Institución Educativa, Programa no Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI), o Centro de Recursos de Aprendizaje (CRAE); • (1) juego original para la Unidad de Gestión Educativa Local; • (1) juego original para la Dirección Regional de Educación; • (1) juego original para la Dirección General de Educación Básica Regular; y g) El juego de las Actas de Entrega correspondiente a la Dirección General de Educación Básica Regular, se remitirán según se vayan ejecutando las entregas a las I.E, PRONOEI y/o CRAE benefi ciados, comunicando a la DRE respectiva. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Ministerio de Educación: a) La Dirección General de Educación Básica Regular, directamente o a través de sus Direcciones de nivel, podrá impartir las orientaciones técnicas complementarias pertinentes, y proporcionará el Cuadro de Distribución por UGEL, Listado de Instituciones Educativas, PRONOEI y/o CRAE benefi ciados, así como Actas de Entrega. b) La Dirección General de Educación Básica Regular, a través de sus Direcciones de nivel, supervisará que la remisión de las Actas de Entrega por parte de las UGEL, se realice en un plazo no mayor de 30 días de iniciada la distribución. c) La Ofi cina General de Administración (OGA) en coordinación con la Dirección de Nivel correspondiente es responsable de la administración del contrato celebrado con las empresas de transporte y distribución de los Materiales Educativos, según sus competencias. d) La OGA para iniciar el despacho desde el almacén de origen (MED) a los almacenes de destino (UGEL), entregará a los transportistas: Pedidos de Comprobantes de Salida (PECOSAS), Guías de Remisión, Cuadro de Distribución por UGEL, Listado de I.E., PRONOEI y/o CRAE según corresponda, así como las Actas de Entrega que serán proporcionadas por el área usuaria. Las PECOSAS, Guías de Remisión y demás documentos complementarios, deberán ser devueltas por los transportistas debidamente fi rmadas, selladas y con fecha de recepción por uno de los responsables de la UGEL: • Jefe del Área de Gestión Administrativa; • Jefe de Abastecimiento y/o encargado del Área de Almacén. e) En caso que las cantidades entregadas no coincidan con lo detallado en las PECOSAS, se dejará constancia mediante la suscripción de un Acta suscrita por el encargado de la recepción en la UGEL y al representante de la empresa de transporte. Dicha Acta será remitida por conducto regular y vía fax a la Unidad de Abastecimiento de la OGA del Ministerio de Educación, para los trámites correspondientes. f) La Dirección de nivel correspondiente en cada caso, en base al reporte de las PECOSAS e informe de distribución de la OGA, emitirá la conformidad de recepción de los Materiales Educativos por las UGEL, a fi n de que la OGA, a través de su Unidad de Abastecimiento ejecute el pago respectivo a la empresa de transporte por el servicio brindado. g) La OGA computará el plazo de ejecución establecido en el contrato considerando la entrega de PECOSAS a la empresa de transporte y la fecha de recepción en la UGEL, debidamente acreditada con el visto de los funcionarios correspondientes. h) La Dirección de nivel de acuerdo a sus competencias, realizará la supervisión del proceso de distribución a las instancias de gestión descentralizada; y en forma aleatoria, y coordinada realizará el monitoreo del proceso de distribución de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas, PRONOEI y/o CRAE.