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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391399 ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO Nombran Fiscal Adjunto Provisional y lo designan en el Pool de Fiscales de Lima, destacándolo en la Fiscalía Especializada del Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 214-2009-MP-FN Lima, 20 de febrero de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009, se nombró a la doctora Karin Bustamante Hidalgo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima y destacándola al Despacho de la Fiscalía Suprema Civil. Que, la doctora Karin Bustamante Hidalgo, mediante solicitud de fecha 13 de febrero del 2009, ha declinado, manifestando que por razones de orden personal le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo Quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009, que nombra a la doctora Karin Bustamante Hidalgo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima y destacándola al Despacho de la Fiscalía Suprema Civil. Artículo Segundo.- Nombrar al Richard Wilfredo Rondón Trujillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima y destacándolo como adscrito a la Fiscalía Especializada del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema Civil, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 316138-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 323-MSS de la Municipalidad Distrital de Surco que fija montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 048 Lima, 13 de febrero de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2009, el Ofi cio Nº 001-090-00005210 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, e Informe Nº 004-082-00000968 del 06 de febrero del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 323-MSS que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6) y modifi catorias. Que, mediante Ofi cio Nº 1277-2008-SG-MSS del 30 de diciembre de 2008, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 323-MSS, a través de la cual establece los mismos montos por derechos de emisión mecanizada del impuesto predial, aprobados mediante la ordenanza Nº 298-MSS para el ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria – SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal Nº 004-082- 00000968 de fecha 06.02.2009 con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza Nº 323-MSS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco establece los mismos montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial del 2008, para el ejercicio 2009, se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 2. Los montos por concepto de derecho de emisión mecanizada del impuesto predial correspondientes al ejercicio 2009 exigibles a los contribuyentes por impuesto por el primer predio asciende a S/. 2.40; y por cada predio adicional el monto equivale a S/. 0.38; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 323-MSS han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001; cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 100.00 % de los costos incurridos en la prestación del mismo.