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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391397 Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: PROVINCIA DE TUMBES: - La Sala Penal, en Sala Penal de Apelaciones. - El Juzgado Penal Transitorio, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio. PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR: - El Juzgado de Paz Letrado, asume funciones de Juzgado de la Investigación Preparatoria en adición a sus funciones. Artículo Segundo.- Crear en el mencionado Distrito Judicial los siguientes órganos jurisdiccionales: Por unanimidad: PROVINCIA DE TUMBES: - El Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales. Por mayoría, con el voto en discordia de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz: PROVINCIA DE TUMBES: - La Sala Penal Liquidadora Transitoria. Artículo Tercero.- Los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Tumbes tendrán además competencia en la Provincia de Zarumilla, los cuales conformarán, cuando el sistema lo requiera, el Juzgado Penal Colegiado, con competencia en las tres provincias del Distrito Judicial de Tumbes. Por unanimidad: Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes normas complementarias: - Los órganos jurisdiccionales que asuman los procesos conforme al Nuevo Código Procesal Penal, lo harán bajo el criterio de “carga cero”, excepto los Juzgados Mixtos, que en adición a sus funciones asumirán además la liquidación de los procesos bajo el Código de Procedimientos Penales. - Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales, hasta su culminación. - Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de seis (6) meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Tumbes, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Los gastos que genere la presente resolución y la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tumbes, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes para el Año Fiscal 2009. Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Tumbes, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO El voto de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: Externo N° 14934-2008 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, treintiuno de diciembre del año dos mil ocho. VISTOS: Las propuestas de conformación de Órganos Jurisdiccionales para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Tumbes, efectuadas por la Corte Superior de dicha sede, la Gerencia General del Poder Judicial, así como las arribadas por la Comisión de Trabajo encargada por el ETI: CONSIDERANDO: Primero: Analizados por la suscrita, los recaudos referentes a la creación y/o conversión de Órganos Jurisdiccionales en el distrito judicial de Tumbes con el objeto de implementar el nuevo Código Procesal Penal en dicha sede; se toma en cuenta lo siguiente: - Que el índice de delincuencia en las provincias de Tumbes y Zarumilla, se ha incrementado ostensiblemente, alcanzando niveles de crímen organizado, principalmente por delitos de contrabando, narcotráfi co y robo agravado, entre otros; incluso se ha elevado la proclividad en la comisión del delito por violación de la libertad sexual y homicidio; es más, a la fecha existen aún lugares inaccesibles a las mismas fuerzas del órden donde residen tales trasgresores de la ley, no sólo nacionales sino extranjeros, estos últimos en porcentaje considerable por ser zona de frontera. - Que, a la fecha la carga penal total de la provincia de Tumbes, excede a los 4,700 expedientes, tramitados en los cuatro juzgados penales existentes; en ese sentido, el sólo considerar un juzgado penal liquidador para toda la provincia mencionada, perjudicaría gravemente el servicio de la administración de justicia que se brinda en la Corte Superior de Tumbes; pues por factor humano se pondría en riesgo el cumplimiento de los artículos quinto y sexto (principio de celeridad) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que sólo sería un juez, quien asumiría la responsabilidad de dicha carga procesal, incrementada, como es lógico hasta marzo del año 2009. - Que la carga penal en la provincia de Zarumilla, a la fecha, asciende a más de 1,600 expedientes; por ende se infi ere de ello la necesidad de que dicha circunscripción cuente con un Juzgado Penal Unipersonal propio, y no que dependa de los juzgados unipersonales de la provincia de Tumbes; pues de lo contrario, se trastocaría uno de los preceptos fundamentales que orienta a este Órgano de Gobierno, por ende al Estado como deber, el de acercar la justicia al pueblo, de conformidad con el segundo parágrafo del artículo 7° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. - Que, la Sala Especializada en lo Penal de Tumbes, posee más de 1,200 expedientes; los cuales tendrían que ser remitidos a la nueva Sala Penal Transitoria Liquidadora creada, en desmedro de la tramitación de tales, la cual se vería interrumpida por la transferencia