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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391391 del Estado; a fi n de darles celeridad, economía y efi cacia dentro del marco de los principios y normas que las rigen; Que, es necesario establecer la dependencia responsable de realizar las actividades relativas a la gestión del abastecimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaria General las facultades que, en materia de contratación pública, de aprobar el Plan Anual de Contrataciones, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 2°.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora N° 001- Administración Central, las facultades que, en materia de contratación pública, se detallan a continuación: a) Modifi car y evaluar el Plan Anual de Contrataciones conforme a lo señalado en el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. c) Cancelar los procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, conforme a lo dispuesto en el artículo 79º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. d) Designar a los Comités Especiales de los procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicación Directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF. e) Aprobar las Bases de los procesos de selección referidos a Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, conforme a lo dispuesto en el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. f) Conocer y resolver los recursos de apelación que se interpongan al interior de los procesos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. g) Aprobar los expedientes de contratación de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. h) Autorizar el otorgamiento de la Buena Pro a propuestas que excedan el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), conforme a lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 3°.- Delegar en el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración de la Unidad Ejecutora N° 001-Administración Central, las facultades que, en materia de contratación pública, se detallan a continuación: a) Aprobar los expedientes de contratación de los procesos de selección referidos a Adjudicaciones de Menor Cuantía, conforme a lo señalado en el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. b) Cancelar los procesos de selección referidos a Adjudicaciones de Menor Cuantía de acuerdo a lo dispuesto en artículo 79º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. c) Autorizar el otorgamiento de la Buena Pro de las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas propuestas excedan el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), en observancia de lo dispuesto en el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. d) Disponer la ejecución contractual de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, en el caso de bienes y servicios, consultorías y consultorías de obras, de acuerdo a lo señalado en artículo 174º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. e) Aprobar las contrataciones complementarias, según lo señalado en el artículo 182º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. f) Disponer la ampliación de plazo de los contratos conforme a lo dispuesto en el artículo 175º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. g) Emitir las constancias de prestación de acuerdo a las disposiciones señaladas en el artículo 178º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. h) Resolver los contratos, conforme a lo establecido en el artículo 44º de la Ley de Contrataciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y los artículos 167º, 168º y 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo 4°.- Establecer que la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración es la dependencia encargada de las contrataciones, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía que se efectúen en Unidad Ejecutora Nº 001-Administración Central del MINSA. Artículo 5°.- Precisar que el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Logística es el funcionario competente para suscribir los contratos de la Unidad Ejecutora N° 001- Administración Central del Ministerio de Salud. Artículo 6°.- Deróguense todos los dispositivos internos que se opongan a la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- La presente delegación de facultades será también aplicable a los procesos convocados en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y Nº 084-2004- PCM, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 316150-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia y designan Director de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2009 MTC/01 Lima, 23 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 707-2008 MTC/02 se designó al señor Rubén Orlando Rodríguez Rabanal, en el cargo de confi anza de Director de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia;