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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (24/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de febrero de 2009 391385 6.2 Dirección Regional de Educación: a) La DRE, a través del Comité Regional de Distribución de Material Educativo y en coordinación con las UGEL, supervisará la recepción, distribución (despacho oportuno) y conservación de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas, PRONOEI y/o CRAE de sus respectivas jurisdicciones. b) La DRE deberá mantener actualizado el Directorio de Almacenes por las UGEL, y remitir a la OGA un ejemplar de dicho documento, y comunicará inmediatamente al Ministerio de Educación los cambios de personal, ubicación de almacén y teléfono de contacto. c) El Director Regional de Educación adoptará las medidas que estime necesarias a fi n de lograr que los excedentes que pudieran presentarse en algunas de las UGEL de su jurisdicción, se redistribuyan a otras UGEL que presenten défi cit de material educativo. 6.3 Unidad de Gestión Educativa Local: a) La UGEL, a través del Comité Local de Distribución de Material Educativo, es la responsable de dirigir y ejecutar el proceso de recepción, distribución (despacho oportuno) y conservación de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas, PRONOEI y/o CRAE de su jurisdicción. b) Disponer la recepción, verifi car las condiciones y cantidades de los Materiales Educativos de acuerdo al Cuadro de Distribución. Firmar a la fecha, la conformidad en las PECOSAS y Guías de Remisión respectivas, así como el cargo de los documentos complementarios. c) Establecer los mecanismos más adecuados para el oportuno despacho, uso, conservación y seguridad de los Materiales Educativos a las Instituciones Educativas benefi ciadas. d) Las Actas de Entrega de las I.E, PRONOEI y/o CRAE, serán llenadas por el Especialista del nivel correspondiente (AGP) y las PECOSAS serán elaboradas por el responsable de Abastecimiento (Almacén) para su distribución a las Instituciones Educativas. e) La UGEL deberá remitir a la Dirección General de Educación Básica Regular y a la Dirección Regional de Educación, un juego original de Actas de Entrega de las I.E., PRONOEI y/o CRAE de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución a las I.E, PRONOEI y/o CRAE. f) Supervisar el cumplimiento de los alcances de la presente norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la Dirección General de Educación Básica Regular. 6.4 Municipalidad del Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa: a) Remitir a la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación y a la Dirección Regional de Educación, un juego original de Actas de Entrega de las II.EE. de su jurisdicción y el informe del proceso de distribución. La remisión debe efectuarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciada la distribución a las I.E. b) Supervisar el cumplimiento de los alcances de la presente norma e informar a la DRE de lo actuado con copia a la DIGEBR. 6.5 Dirección de Institución Educativa: a) La I.E. a través del Comité Institucional de Distribución de Material Educativo, presidido por el Director (a) es responsable de la recepción, conservación y seguridad del material educativo dotado. b) El Director (a) recepcionará los Materiales Educativos asignados, verifi cando el contenido, condiciones, cantidad y fi rmar la conformidad en las PECOSAS y por cuadriplicado el Acta de Entrega. Estos documentos serán entregados al responsable de la UGEL. c) Registrar e inventariar el Material Educativo recepcionado. Los Textos de Grado y Manuales para Docentes serán incorporados como parte del Banco del Libro. 6.6 Programas No Escolarizado de Educación Inicial y Centros de Recursos para el Aprendizaje: a) El PRONOEI y/o CRAE, a través del Comité presidido por el coordinador(a), es responsable de la recepción, conservación y seguridad del material educativo dotado. b) El Coordinador(a) recepcionará los Materiales Educativos asignados, verifi cando el contenido, condiciones, cantidad y fi rmará la conformidad en las PECOSAS y por cuadriplicado el Acta de Entrega que será entregada al responsable de la UGEL. c) El Coordinador(a) es responsable de registrar e inventariar el Material Educativo recepcionado, como parte del Inventario del PRONOEI y/o CRAE. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a) Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no previstos en la presente norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular. b) Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local, Directores de Instituciones Educativas, Coordinadoras de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial, y Coordinadoras de CRAE dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el estricto cumplimiento de la presente norma. c) Las instancias de gestión educativa descentralizada y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión, control concurrente y posterior a los procesos de recepción, distribución, uso y conservación de los materiales educativos. San Borja, 315835-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje del Viceministro de Minas y de funcionarios de la Dirección General de Minería y del INGEMMET a Canadá para participar en la Convención Anual del PDAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2009-EM Lima, 23 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, entre los días 01 y 04 de marzo de 2009, se llevará a cabo, en el Metro Toronto Convention Center - South Building de la ciudad de Toronto, Canadá, la Convención Anual del PDAC (Prospectors and Developers Association of Canada), evento que reunirá a personalidades y compañías vinculadas con la exploración y con la actividad minera; Que, el mencionado evento le ofrecerá al Perú una importante vitrina para atraer inversionistas relacionados con la actividad minera, asimismo, le permitirá afi anzar sus vínculos comerciales con los distintos países que participen en el mismo; Que, en ese sentido y dada la importancia comercial del referido evento, el Perú ha conformado una delegación de instituciones del Estado, la misma que se encargará de promover, entre los participantes, distintos proyectos de inversión en minera a fi n de que sean desarrollados en el país, haciéndose necesaria la participación del Vice Ministro de Minas; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del Vice Ministro de Minas, Doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, entre los días 28 de febrero y 04 de marzo de 2009, a la ciudad de Toronto, Canadá, debiendo el Ministerio de Energía y Minas asumir con cargo a su presupuesto, los gastos que por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC se irroguen; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en su artículo 9, inciso 3 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Vice Ministro de Minas, a la ciudad