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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (25/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de febrero de 2009 391424 Subdirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, solicitó a la Municipalidad Provincial de Huancayo que informara si la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida con fecha 5 de mayo de 2006 pertenecía al Ejecutor, debiendo señalar en forma expresa si los datos consignados en dicha licencia son conformes a sus registros1. 3. Mediante Ofi cio ʋ 486-2007-MPH/GDEyT de fecha 11 de junio de 2007, recibido el 13 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Huancayo informó que el contenido de la copia remitida había sido modifi cada en lo que respecta a la razón social, pues la mencionada licencia provisional fue otorgada a la empresa “EMP. Constructora MAGA S.R.L.” 4. Mediante Resolución ʋ 383-2007-CONSUCODE/ PRE de fecha 20 de julio de 2007, la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones resolvió disponer el inicio de las acciones legales vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de Subgerencia ʋ 498- 2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 15 de junio de 2006 que aprobó la de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores. Adicionalmente, la mencionada Resolución dispone el inicio de acciones legales contra el representante legal del Ejecutor, y contra aquéllos que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio de CONSUCODE. 5. Mediante Memorando ʋ 222-2007/SRNP-LSN de fecha 4 de setiembre de 2007, recibida el 6 del mismo mes y año, el RNP comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Ejecutor durante su trámite de inscripción como Ejecutor de Obras seguido ante el RNP, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 6. Mediante decreto de fecha 11 de setiembre de 2007, notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 28 de marzo de 20082, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Ejecutor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. El 11 de abril de 2008 venció el plazo del Ejecutor, sin embargo no cumplió con presentar sus descargos por lo que mediante decreto de fecha 16 de abril de 2008 se ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Imponen a Maga Contratistas Generales S.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 498-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 17 de febrero de 2009 Visto en sesión de fecha 10 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 2562/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por su supuesta responsabilidad en presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 15 de mayo de 2006, la empresa MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante el Ejecutor, solicitó la inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha inscripción fue aprobada mediante Resolución de Subgerencia ʋ 0498- 2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 15 de junio de 2006, otorgándole la capacidad máxima de contratación de 750,000.00 (Setecientos cincuenta mil nuevos soles), con vigencia hasta el 15 de junio de 2007. 2. Mediante Ofi cio ʋ 096-2007-CONSUCODE-SRNP de fecha 23 de mayo de 2007, recibida el 28 de mayo de 2007, la REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL