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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (26/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de febrero de 2009 391469 Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 316499-10 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 23 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00065117-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008, solicitado por el señor SEGUNDO PERICHE ECA y su cónyuge MARTHA LUCIA ECHE DE PERICHE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcación pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 020-2000- CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 5 de julio de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores SEGUNDO y FAUSTO PERICHE ECA, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MARIA AUXILIADORA” de matrícula Nº CO-17433- CM construida en el año 1995, con una capacidad de bodega de 93.39 m3, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” y de 1 ½ “ pulgadas, respectivamente en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a la fecha, la embarcación pesquera ”MARIA AUXILIADORA” de matrícula Nº CO-17433-CM con 93.39 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que a través del escrito del visto, el señor SEGUNDO PERICHE ECA y su cónyuge MARTHA LUCIA ECHE DE PERICHE, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MARIA AUXILIADORA” de matrícula Nº CO-17433-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 942031 de fecha 8 de agosto del 2008 expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº IX-Lima, el cual consigna el dominio de la embarcación a nombre de los mencionados administrados; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 637- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 003-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 6 de enero del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo1º.- Aprobar a favor de los señores SEGUNDO PERICHE ECA y cónyuge MARTHA LUCIA ECHE DE PERICHE, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “MARIA AUXILIADORA” de matrícula Nº CO-17433-CM con 93.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 020- 2000-CTAR-LAMB/ DRPE. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los señores SEGUNDO y FAUSTO PERICHE ECA, a través de Resolución de