Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2009 (26/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391469

Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10°.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

316499-10

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 23 de enero del 2009. Visto el escrito con Registro Nº 00065117-2008 de fecha 4 de setiembre del 2008, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA ECA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE PERICHE. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de las embarcacion pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuenten con sanciones de multa que no ha sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que el Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 020-2000CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 5 de MORDAZA de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARIA AUXILIADORA" de matricula Nº CO-17433CM construida en el ano 1995, con una capacidad de bodega de 93.39 m3, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de malla de ½" y de 1 ½ " pulgadas, respectivamente en el ambito del litoral nacional y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa;

Que a la fecha, la embarcacion pesquera "MARIA AUXILIADORA" de matricula Nº CO-17433-CM con 93.39 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA ECA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MARIA AUXILIADORA" de matricula Nº CO-17433-CM, en virtud al Certificado Compendioso de Dominio Nº 942031 de fecha 8 de agosto del 2008 expedido por la SUNARPZona Registral Nº IX-Lima, el cual consigna el dominio de la embarcacion a nombre de los mencionados administrados; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 6372008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 003-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 6 de enero del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE y demas normas modificatorias y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; En uso de las facultades conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA ECA y conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MARIA AUXILIADORA" de matricula Nº CO-17433-CM con 93.39 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 020- 2000-CTAR-LAMB/ DRPE. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas termicamente y MORDAZA de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ECA, a traves de Resolucion de

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