Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391565 Gerencia sea la encargada de emitir el informe anual del cumplimiento o no del horario establecido a la Alcaldía, para su puesta en conocimiento al Concejo Municipal. Artículo 4º.- Dispensar del procedimiento de lectura y aprobación de Acta de Sesión de Concejo a la presente Ordenanza, a efectos de su inmediata ejecución y/o trámite pertinente. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME ZEA USCA Alcalde 317148-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO Declaran en situación de emergencia la disposición final de residuos sólidos de la provincia ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 082-2008-MPH/CM. Huancayo, 9 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huancayo en Sesión Extraordinaria Reservada celebrada a los 05 días del mes de diciembre del año 2008, en la Provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y demás normas complementarias. VISTO: El informe formulado por la Gerencia de Servicios Públicos y Locales, el 05.11.2008. CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del 5to. párrafo del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, asumen y ejercen funciones específi cas sobre los servicios públicos locales de saneamiento ambiental, salubridad y salud, a las municipalidades. Que, el artículo 1º de la Ley 27314 “Ley General de Residuos Sólidos”, dispone: “La presente Ley establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana”. Esta disposición que nos remite a establecer que la gestión y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ES DE RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EN SU CONJUNTO, sea ésta municipalidad, sociedad organizada, ciudadanía, empresas, entidades estatales, periodismo y otros sectores. Que, la inminente acumulación e imposibilidad de otorgar el destino fi nal a los residuos sólidos, pone en grave riesgo la salud de la población en su conjunto, por la imposibilidad de adquisición de enfermedades infecto contagiosas, como epidemias y/o pandemias y demás que afecta directamente el medio ambiente. Que, indudablemente los hechos de situación de emergencia se presentan concurrente e inexorablemente, de forma directa real y bajo amenaza de la vida organizada de la comunidad, pues, en tanto una parte de la población se opone a la disposición de los residuos sólidos, otra parte mayoritaria de la población se presenta de forma objetiva real. Estos hechos, ponen en grave riesgo la salud de la población, por lo que, nos encontramos en situación de emergencia que es necesario declarar. Que, la Sétima Disposición, Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 27314, establece: Establecimiento de áreas para instalaciones: “Las municipalidades provinciales evaluarán e identifi carán, en coordinación con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geográfi cos en su jurisdicción que puedan ser utilizados para la instalación de plantas de tratamiento, transferencia o disposición fi nal. En un plazo no mayor de un año, contado a partir de la publicación de la presente Ley, publicarán una lista que deberá mantenerse actualizada de las áreas disponibles para la construcción y operación de dichas instalaciones otorgándoles la califi cación de áreas específi cas para el manejo de residuos sólidos. Durante los seis meses posteriores, publicarán las bases para la construcción y operación de dichas instalaciones, según lo establecido en sus respectivos planes de gestión integral de residuos sólidos”. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 310-MPH/CM se aprueba el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Huancayo para el período 2006-2011, en su numeral 7.14, Propuesta de Acciones para la Conservación del Medio Ambiente, se consigan como Programas o Proyectos: a) Construcción e implementación de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos. Que, en sus artículos 9º y 10º la Ordenanza Municipal Nº 258-MPH/GM, establece que la disposición fi nal de los residuos sólidos será de acuerdo a la Ley Nº 27314 y la MPH por medio de la Gerencia de Servicios Públicos Locales, la encargada de la supervisión del manejo correcto y adecuado de los Residuos Sólidos durante su limpieza, recojo, tratamiento y disposición fi nal. Que, la función de la MPH a la fecha debe asumir directamente la solución del problema de la disposición de los residuos sólidos, y contando ya con la autorización para la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos de Lastay, es necesario continuar hasta su total ejecución, tal como lo fi ja el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, pues ésta concierne a la preservación de la salud de la población. Que, conforme establece el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone en materia de “saneamiento, salubridad y salud” Las municipalidades ejercen, entre otras, las siguientes funciones: 1.1) Regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito Provincial. Que, visto el informe actualizado de la Gerencia de Servicios Públicos y Locales de la Municipalidad Provincial de Huancayo, así como la propuesta para declarar en situación de emergencia la disposición fi nal de los residuos sólidos, entre otros, y las recomendaciones de los miembros del Concejo Municipal. Por lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y su Reglamento Interno; El Concejo Municipal con el voto Unánime de sus miembros: ACUERDA: Artículo Primero: DECLARAR en situación de emergencia la disposición fi nal de los residuos sólidos de la Provincia de Huancayo. Artículo Segundo: SOLICITAR al Gobierno Regional y al Gobierno Central, para que a través de la Dirección General de Salud (DIGESA) del respectivo Ministerio, declare en situación de emergencia sanitaria por salud pública al distrito capital de la Provincia de Huancayo, por la problemática de los residuos sólidos. Para tal efecto se encarga al Gerente Municipal y las Gerencia pertinentes realizar las gestiones y sustentaciones técnicas necesarias. Artículo Tercero: RECOMENDAR Y OTORGAR facultades al Ejecutivo, dentro de los límites que permita