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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391549 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 037-2009-MML/CMAEO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 161, modifi cada por la Ordenanza Nº 164 que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el distrito de San Juan de Lurigancho, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza Nº 161, modifi cada por la Ordenanza Nº 164, así como del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 317488-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen derecho por determinación del Impuesto Predial 2009 y fijan Cronograma para pago de tributos municipales del ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 174-MDA Ancón, 29 de enero de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO POR DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2009 Y FIJA EL CRONOGRAMA CON LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009 Artículo 1º.- Monto Mínimo del Impuesto Predial 2009 Establecer en S/. 21.30 (Veintiuno y 00/100 Nuevos Soles) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2009. Artículo 2º.- Vencimiento para el pago del Impuesto Predial De conformidad con lo previsto en el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del impuesto Predial para el ejercicio 2009 vence: • PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 27 de Febrero • PAGO FRACCIONADO (POR TRIMESTRE) Primera Cuota : 27 de Febrero Segunda Cuota : 29 de Mayo Tercera Cuota : 31 de Agosto Cuarta Cuota : 30 de Noviembre Artículo 3º.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo La obligación de pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009 vence: • PAGO AL CONTADO (ANUAL) : 27 de Febrero • PAGO FRACCIONADO (POR BIMESTRE) Primera Cuota : 27 de Febrero Segunda Cuota : 30 de Abril Tercera Cuota : 30 de Junio Cuarta Cuota : 31 de Agosto Quinta Cuota : 30 de Octubre Sexta Cuota : 31 de Diciembre Artículo 4º.- Pronto pago Otorgar el benefi cio tributario del 10% de descuento en el monto anual de los Arbitrios Municipales 2009 a todos los Contribuyentes que cancelen al contado (anual) la obligación tributaria antes indicada, hasta el día 27 de febrero del presente año. Precisar que para efectos de este descuento, el derecho de emisión mecanizada correspondiente no esta considerado en el presente benefi cio, debiendo ser cancelado en su totalidad por parte del contribuyente respectivo. Artículo 5º.-. Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza, así como su respectiva implementación en el sistema informático correspondiente. Articulo 6º.- Autorizar al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 316748-1 Establecen Beneficios Tributarios en el distrito de Ancón ORDENANZA Nº 175-MDA Ancón, 29 de enero de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE ANCÓN Artículo 1º.- APROBAR el Programa Especial de Benefi cios Tributarios de Incentivos al Contribuyente de Ancón, el cual consta de benefi cios tributarios y no tributarios, rebajas de intereses moratorios, eliminación de sanciones, entre otros. Artículo 2º.- ESTABLECER que los benefi cios del Programa Especial de Incentivos al Contribuyente de Ancón, son los siguientes: 1. Exoneración total de los intereses moratorios (TIM) del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales pendientes de pago correspondientes a períodos vencidos a la fecha. Este benefi cio incluye las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Convenios de Fraccionamiento de Pago, cuya cobranza se encuentre en trámite ante la