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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391556 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de febrero de 2009; el Informe Nº 024-2009-SGATR-GRDEL/MDR de fecha 16.01.09 de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación; el Informe Nº 001-2009-SGATR- GRDEL/MDR de fecha 19.01.09 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 023-2009-OAJ- MDR de fecha 26.01.09 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 136-2009-GM-MDR de fecha 28.01.09 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa correspondiéndoles funciones normativas y fi scalizadoras por lo cual dictan las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones conforme lo establece el Artículo 194º y 195º numeral 4. de la Constitución Política del Perú; Que por D.S Nº 156-04-EF, se aprueba el T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, se establece los tributos y rentas de los Gobiernos Locales, entre los cuales se encuentra el Impuesto Predial, que grava el valor de los predios urbanos y rústicos cuya recaudación y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio; Que el Artículo 13º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto de 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, mediante la Ordenanza Municipal Nº 183-MDR estableció el marco legal del Régimen Tributario de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2009, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por Acuerdo de Concejo Nº 592 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31.12.08; Que, en el artículo quinto de la Ordenanza Municipal Nº 181, se estableció la periocidad, vencimiento y fecha de pago de los Arbitrios Municipales; Que, en las citadas Ordenanzas se aprobó la Tasa de Arbitrios Municipales y periocidad, vencimiento y fecha de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2009, la misma que demandará la emisión mecanizada y distribución a domicilio de cada una de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al ejercicio 2009; De conformidad a lo dispuesto por los incisos 8 y 9 del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión y de aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DISTRIBUCIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DEL AUTOVALÚO, MONTOS MÍNIMOS, FECHAS DE CANCELACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009 Artículo Primero.- EMISIÓN MECANIZADA.- Aprobar la Emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial correspondientes al Ejercicio Tributario 2009 y Hojas de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Segundo.- DERECHO DE EMISION Y DISTRIBUCIÓN.- Fíjese en S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), el derecho de Emisión y Distribución a domicilio de las Declaraciones Juradas del Autovalúo y Hojas de Liquidación de Arbitrios, desagregándose en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) en gastos de Emisión de Declaración Jurada de Impuesto Predial y S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles) en gastos de Emisión de Arbitrios y por cada predio adicional se abonará la suma de S/. 2.00 (Dos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO.- Establecer como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial 2009, la suma de S/. 21.30 (Veintiuno y 30/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Fíjese las fechas de cancelación del Impuesto Predial y arbitrios municipales con las siguientes alternativas: a. Al contado por todo el Ejercicio 2009, será hasta el último día hábil de febrero 2009. b. En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales reajustados de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) comprendidos por el período de vencimiento de la primera cuota y el mes precedente de pago y cuyo vencimiento será de la siguiente forma: - 1ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 27 febrero del 2009. - 2da. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 29 mayo del 2009. - 3ra. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 31 agosto del 2009. - 4ta. Cuota del Impuesto Predial vencimiento hasta el 30 noviembre del 2009. Artículo Quinto.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al Ejercicio 2009, tendrán el siguiente cronograma de vencimiento: - Enero 27 de Febrero del 2009 - Febrero 27 de Febrero del 2009 - Marzo 31 de Marzo del 2009 - Abril 30 de Abril del 2009 - Mayo 29 de Mayo del 2009 - Junio 30 de Junio del 2009 - Julio 31 de Julio del 2009 - Agosto 31 de Agosto del 2009 - Setiembre 30 de Setiembre del 2009 - Octubre 30 de Octubre de 2009 - Noviembre 30 de Noviembre del 2009 - Diciembre 31 de Diciembre del 2009 Artículo Sexto.- PRÓRROGA.- En los casos por disposición legal pertinente se declaren feriados o no laborables las fechas de vencimiento establecidos, éstas se entenderán prorrogadas hasta el día hábil siguiente. Artículo Séptimo.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza Nº 154 que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM) para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital del Rímac. Artículo Octavo.- Aprobar el Cuadro de Estructura de Costos de Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación referente a la Hoja de Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Unidad de Informática, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Primero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones