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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391548 Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Luis, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 036-2009-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 091- MDSL, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Luis, fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en su jurisdicción, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidos en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del texto de la Ordenanza N° 091-MDSL, así como del anexo que contienen el cuadro de la estructura de costos correspondiente, por otro su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 316660-1 Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que fijan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 053 Lima, 13 de febrero de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de febrero del 2009, el Ofi cio Nº 001-090-005214 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, e Informe Nº 004-082-00000971 del 09 de febrero del 2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 161 modifi cada por la Ordenanza Nº 164, que fi ja los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20). Que, en el caso de la provincia de Lima, a través del Edicto Nº 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6). Que, mediante Ofi cio Nº 0010-2009-MSJL-SG del 09 de enero de 2009, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 161, a través de la cual establece los montos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009. Que, mediante Ordenanza Nº 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza. Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal Nº 004-082- 00000971 de fecha 09.02.2009, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. La Ordenanza Nº 161, modifi cada por la Ordenanza Nº 164, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho establece los montos por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado la Ley de Tributación Municipal. 2. El monto por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 5.50; el cual ha sido determinado de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio. 3. De la evaluación técnica efectuada, se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza Nº 161, modifi cada por la Ordenanza Nº 164 han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 99.99% de los costos incurridos en la prestación del mismo. 4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza Nº 161, modifi cada por la Ordenanza Nº 164 se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costos del servicio. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.