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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391564 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Fijan tasas por emisión mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2009 O R D E N A N Z A N° 118 EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 20 del mes de febrero del año 2009, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TASAS POR EMISIÓN MECANIZADA DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo 1°.- Aplíquese para el Ejercicio Fiscal del año 2009, los montos de las tasas que fueron fi jadas para el Ejercicio Fiscal del año 2008, los mismos que se encuentran basados en la Ordenanza Nº 80, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 449, ambos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 29 de diciembre del 2006, debiendo cobrarse por los servicios administrativos de actualización de valores determinación de tributos y distribución de formularios como sigue: 1. Impuesto Predial.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por la Hoja Resumen (HR) y el primer formulario de Predio Urbano (PU). Cinco nuevos soles (S/. 5.00) por cada formulario de Predio Urbano (PU) adicional. 2. Arbitrios.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por todos los recibos. Los derechos establecidos se cobrarán una sola vez, en la oportunidad del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y del primer trimestre de arbitrios. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los 23 días del mes de febrero del 2009. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 316260-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen disposiciones para el pago del Impuesto Predial del año 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 184-MVES Villa El Salvador, 19 de febrero del 2009 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR, EN SESION DE CONCEJO DE LA FECHA; Visto: El Memorándum Nº 010-2009-GR-MVES suscrito por la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el Art. 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, así como en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto de Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, el Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal establece en forma expresa la forma de pago del Impuesto Predial, pudiendo ser ésta al contado o en forma fraccionada, siendo esta última en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento corresponderían ser las establecidas expresamente en el artículo mencionado; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente a partir desde el 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2009, ha sido establecida por Decreto Supremo Nº 169-2008-EF, publicada el 25 de diciembre del 2008; en S/. 3,550 (Tres Mil Quinientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado, contando con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 79-2009-OAJ/MVES, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Rentas, la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del año 2009, la actualización de valores, la determinación del Impuesto y su correspondiente recibo de pago, cuya fecha de vencimiento se indica a continuación: PAGO AL CONTADO : 27 DE FEBRERO PAGO FRACCIONADO : - Primera Cuota : 27 DE FEBRERO - Segunda Cuota : 29 DE MAYO - Tercera Cuota : 31 DE AGOSTO - Cuarta Cuota : 30 DE NOVIEMBRE Artículo 2º.- Fijar en S/. 21.30 (Veintiuno y 30/100 NUEVOS SOLES) el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el año 2009. Artículo 3º.- Recomendar a la administración municipal disponer se establezca un horario especial de atención al público, durante todo el año 2009, en las siguientes áreas: - Ofi cina General de Administración y su unidad de fi nanzas y unidad de administración documentaria y atención al cliente. - Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y su unidad de desarrollo institucional y tecnología de la información. - Gerencia de Desarrollo Económico y su Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo Empresarial y la Sub Gerencia de Licencias y Defensa del Consumidor. - Gerencia de Servicios Municipales y su Sub Gerencia de Registros Civiles. - Gerencia de Desarrollo Urbano y su Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano. - Gerencia de Rentas y sus Sub Gerencias. - Agencias Municipales de Desarrollo. y similares que captan ingresos de la Municipalidad, para la atención del público usuario, recaudación de los ingresos municipales, así como para el desarrollo de las actividades complementarias relacionadas a las mismas, tanto en la Nueva Casa Municipal como en la Agencias Municipales, sugiriéndose sea el siguiente: - De Lunes a Viernes de 07:00 a 18:00 Horas. - Sábado de 09:00 a 1:00 Horas. Asimismo, se sugiere que los titulares de las Gerencias serán los directamente responsables del cumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, bajo supervisión de la Gerencia Municipal, quien dispondrá las medidas para la fl exibilización de la jornada laboral a fi n de cumplir con el horario especial propuesto, y que dicha