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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391551 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II y del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales través de ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predio por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, tomando en cuenta lo indicado resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2009; Que, en atención a lo expuesto mediante Memorandum Nº 023-2009MDLV-GR de fecha 14 de enero de 2009, la Gerencia de Rentas propone al Concejo Municipal el proyecto de Ordenanza que fi ja el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y Arbitrios por distribución de cuponera de pagos 2009; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 013-09-GAJ de fecha 15 de enero de 2009 opina que resulta legalmente procedente el proyecto de ordenanza propuesto, el cual debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, debiendo remitirse posteriormente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación mediante Acuerdo de Concejo, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 607- MML de dicha entidad; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y DISTRIBUCION DE CUPONERA DE PAGOS 2009 Artículo Primero.- Aprobar la emisión mecanizada de las declaraciones juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio tributario 2009. Artículo Segundo.- Fíjese en S/.8.57 (ocho y 57/100 nuevos soles), el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2009. Fíjese en S/.2.86 (dos y 86/100 nuevos soles), por cada por predio adicional, el mismo que comprende un formato de PU y HLA. El presente derecho se abonará en la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo Tercero.- Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos, así como el Cuadro de Estimación de Ingresos por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial, Hoja de Liquidación de Arbitrios, Hoja de Actualización de Datos y Distribución Domiciliaria de la Cuponera de pagos correspondiente al ejercicio 2009, que se detallan en el Anexo I y II que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Establézcase que el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2009 por cada contribuyente, es el 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 13º de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo Quinto.- Fíjese la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que aprueba en forma mensual la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT -, respecto de las deudas por impuesto predial a cargo de la Municipalidad de La Victoria, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 33º del Código Tributario, sustituido por el artículo 14º del Decreto Legislativo 953. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Tecnología de la Información, en lo que sea de su competencia. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de publicado el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana que la ratifi que. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde ANEXO I ESTRUCTURA DE COSTOS DEL DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Y DISTRIBUCION DE CUPONERA DE PAGOS 2009 Concepto Cantidad Unidad de Medida Costo Unitario % de Dedicación Tiempo % de Depreciación Costo % COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA DIRECTA Personal Contratado Técnicos I (Verifi cación y validación de la información) 12 Trabajador 1,300.00 100.00% 1 mes 15,600.0 Digitadores (Actualización de Vias, actualizacion de aranceles y usos 2009) 10 Trabajador 1,200.00 100.00% 1 mes 12,000.0 Programadores (Programación de la Emisión) 4 Trabajador 2,500.00 100.00% 1 mes 10,000.0 Analista I 1 Trabajador 3,000.00 100.00% 1 mes 3,000.0 Analistas II 1 Trabajador 2,200.00 100.00% 1 mes 2,200.0 Soporte Técnico I 1 Trabajador 1,750.00 100.00% 1 mes 1,750.0 Soporte Técnico II 2 Trabajador 1,200.00 100.00% 1 mes 2,400.0 Técnicos (Proceso de Valores Arancelarios para la determinación del IP y Arb) 4 Trabajador 2,500.00 100.00% 1 mes 10,000.0 Técnicos II (Control de Calidad) 8 Trabajador 1,300.0 100.00% 1 mes 10,400.0 TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA 67,350.0