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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391557 complementarias para la aplicación y/o ampliación de las fechas de vencimiento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los once días del mes de febrero de 2009. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 317093-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo para la presentación de declaraciones juradas y para el pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-MSB-A San Borja, 25 de febrero 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Visto, el Informe Nº 009-2009-MSB-GR, de fecha de 23 febrero de 2009 de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 - Ley de la Reforma Constitucional, publicada en el diario ofi cial El Peruano el día 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el plazo para presentar la Declaración Jurada; así como el plazo para el pago del Impuesto Predial anual o de la primera cuota -en caso de ser pago fraccionado, es el último día hábil de febrero; Que, la Ordenanza Nº 418-MSB ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 547-MML, establece el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2009; norma mediante la cual se establece en el artículo 6º, que el plazo para el pago de la primera cuota, vence el último día hábil de febrero; Que, en ese sentido y siendo política de esta Administración el brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos de San Borja, a fi n de que puedan cumplir puntualmente con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada, así como el plazo del vencimiento para el pago anual y/o de la primera cuota - 2009 del Impuesto Predial y de los Arbitrios, y; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo para la presentación de las declaraciones juradas, así como el plazo para el pago anual y/o de la primera cuota - 2009 del Impuesto Predial y de los Arbitrios, hasta el 31 de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 317202-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2009 ORDENANZA Nº 161 San Juan de Lurigancho, 29 de diciembre de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Art. 194º que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su segundo párrafo que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, asimismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Cuarta Disposición Transitoria Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009; Estando al Informe Nº 070-2008-SGI-GP-MSJL de la Sub Gerencia de Informática, al Informe Nº 407- 2008-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, al Informe Nº 738-2008-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2009 Artículo Primero.- Fíjese en Cinco y 50/100 Nuevos Soles (S/.5.50) el importe que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a