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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391555 Segunda Cuota de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 317438-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Beneficios para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 141-MDPP Puente Piedra, 4 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la siguiente Ordenanza. APRUEBAN BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establecer un régimen de excepción para el pago voluntario de las deudas tributarias y no tributarias, cuyo acreedor es la Municipalidad de Puente Piedra. El régimen de excepción comprende a las deudas tributarias y deudas no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2008, en cualquier instancia administrativa o judicial. Artículo 2º.- DEUDAS MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO. La deuda materia del acogimiento se podrá pagar de la siguiente forma: 1.- En caso de Arbitrios Municipales Arbitrios Pago al Contado Pago Fraccionado Deuda Generada desde el 01 de Enero del 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2008 Pagando al contado los años 2005, 2006, 2007 y 2008 se condonarán el 100% del monto insoluto e intereses de los años 2002, 2003 y 2004. Fraccionando el total de su deuda de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 se condonaran el 100% del monto insoluto e intereses de los años 2002 y 2003. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a la normativa vigente. 2.- En caso de Impuesto Predial Impuesto Predial Pago al Contado Pago Fraccionado Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2008 Pagando al contado se le condonará el 100% del interés Moratorio Fraccionando el total de su deuda se le condonará el 70% de los intereses moratorios. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a la normativa vigente. 3.- En caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al Contado Pago Fraccionado Multas Administrativas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto las Multas por Habilitación Urbana emitidas por GDU. Pagando al contado se descontará el 40% del monto insoluto de la deuda (sin costas ni gastos administrativos). Pagando en forma fraccionada se descontará el 20% de la deuda previo pago del 50% de las costas y los gastos administrativos. El fraccionamiento se efectuará de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º.- Los Convenios de Fraccionamientos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión o renuncia, tan solo se le exonera el 100% del interés moratorio generado como consecuencia de vencimiento de pago, siempre y cuando realice la cancelación del total de las cuotas vencidas. Artículo 4º.- DEUDAS DE FISCALIZACIÓN Y CATASTRO Condonación de los intereses respecto de las deudas derivadas del proceso de fi scalización en caso de omisos y sub valuadores; y las generadas por Ficha Catastral. Artículo 5º.- ACOGIMIENTO A LA PRESENTE ORDENANZA El acogimiento a la presente ordenanza se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante el pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja del palacio municipal y/o agencia municipal. En este caso, el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: se realizará conforme a las Ordenanzas vigentes que regulan el procedimiento de fraccionamiento El acogimiento a la presente campaña, en cualquiera de las formas señaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o no tributaria. Artículo 6º.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS EN TRÁMITE Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, o apelación, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación y vence el 27 de Febrero de 2009. Vencido el plazo se procederá a ejecutar la cobranza del total de la deuda. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias, incluyendo la ampliación de la vigencia del benefi cio de la presente Ordenanza, de ser necesaria la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Gerencia de Estadística e Informática y Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RENAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 317452-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Aprueban derecho de emisión mecanizada, distribución de declaraciones juradas de autoavalúo, y hojas de liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2009 ORDENANZA Nº 185 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC