Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391560 del Ejercicio 2009; de igual forma este plazo será extensivo al benefi cio de descuento del 15% del monto insoluto de Arbitrios, así como para presentar declaración jurada. Artículo Segundo.- La Obligación de Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009, quedarán establecidos de la siguiente forma: - 31 de marzo del 2009 (Cuota de enero y febrero) - 30 de abril del 2009 (Cuota de marzo y abril) - 30 de junio del 2009 (Cuota de mayo y junio) - 31 de agosto del 2009 (Cuota de julio y agosto) - 31 de octubre del 2009 (Cuota de setiembre y octubre) - 31 de diciembre del 2009 (Cuota de noviembre y diciembre) Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- Déjese sin efecto las normativas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 317462-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2009 ORDENANZA N° 091-MDSL San Luis, 30 de enero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2009, visto el Dictamen Nº 002-2009- MDSL-CEPAL del 30 de enero del 2009 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales – CEPAL, que se pronuncia sobre el Proyecto de Ordenanza que establece el monto por derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de San Luis del año 2009; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, establece en su Artículo 194° que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes del distrito de San Luis, por derecho de actualización de valores, emisión mecanizada y distribución a domicilio de los formatos correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales – 2009; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra facultada para ratifi car las ordenanzas de carácter tributario de los distritos que integran la provincia de Lima, lo que constituye un requisito para que dichas ordenanzas entren en vigencia, para lo cual ha establecido los procedimientos de ratifi cación dispuestos mediante la Ordenanza Metropolitana Nº 607 y la Directiva Nº 001- 006-00000001 del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 009-2009- MDSL-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 003- 2009-MDSL-GR, de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 043-2009-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal respectivamente, expresan su conformidad con la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN - IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES - 2009 Artículo Primero.- APRUÉBESE el Informe Técnico y la Estructura de Costos por concepto de derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FÍJESE en Cinco con 30/100 Nuevos Soles (S/. 5.30) el monto que deben abonar los contribuyentes en el distrito de San Luis por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - 2009, monto que se cancelará conjuntamente con la primera cuota del Impuesto Predial del Ejercicio - 2009. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y la del Acuerdo de Concejo ratifi catorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.