Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

MORDAZA -tope - de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica, el OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el vigente "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento de creditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de septiembre y diciembre de 2008, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre marzo de 2009 - MORDAZA de 2009 es de 0.9962 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesion, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva informacion de sustento, presentadas por Telefonica mediante las cartas referidas en las seccion de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I, pertenecientes a las Canastas C y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo de 2009 - MORDAZA de 2009, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas, manteniendo sin variacion las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios en dichas Canastas; Que, en el caso de la Canasta D, la empresa no ha subsanado la observacion realizada por el OSIPTEL mediante la carta C.060-GG.GPR/2009, referida al cumplimiento de la regla general prevista en el parrafo final de la Seccion II.6.2 del Instructivo de Tarifas, la cual establece un limite para el incremento de tarifas cuando se trata de ajustes en los que se incluye la recuperacion de creditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.060-GG.GPR/2009, y de conformidad con lo dispuesto en las Secciones I.1.2 y I.1.3 del Instructivo de Tarifas, se ha determinado que la propuesta de ajuste presentada por Telefonica para la Canasta D no cumple con lo establecido en el Instructivo de Tarifas y, en consecuencia, el OSIPTEL puede fijar las tarifas tope a aplicarse en el presente ajuste, aplicando, por igual, el

valor del Factor de Control de la Canasta D a cada uno de los elementos tarifarios de la referida canasta; Que, el presente ajuste trimestral se efectua en un escenario de recuperacion de creditos por adelantos de ajustes tarifarios, por lo que el OSIPTEL debe determinar el ajuste para la Canasta D manteniendo sin variacion las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios de dicha canasta; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberan igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa de por cancelado el credito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio Nº 060-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicacion de lo previsto en los articulos 28º, 33º y el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion Nº 337; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijar en 0.9962 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefonica del Peru S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolucion, de acuerdo al regimen de formulas de tarifas tope. Articulo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regiran a partir del 1 de marzo de 2009, en los niveles siguientes:
Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.00% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.00% Reduccion promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00%

Articulo 3º.- Disponer que Telefonica del Peru S.A.A. publique, a mas tardar el dia de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de la Canasta D, contenidas en el Anexo del Informe Sustentatorio Nº 060-GPR/2009, asi como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0101/CM-08. Articulo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolucion -dentro del regimen de formulas de tarifas tope- y segun la normativa vigente, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. registra una suma de creditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas de 0.1249 en la Canasta C, 0.2182 en la Canasta D y 0.0539 en la Canasta E; mientras que el valor presente de los flujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta C es de 0.5486, para la Canasta D es de -0.2625 y para la Canasta E es de 0.0522. Por lo tanto, las tres canastas cuentan con credito vigente, debido a que la empresa opto por el escenario 2 como mecanismo para el reconocimiento de creditos. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Regimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 6º.- Disponer que la presente resolucion, con su correspondiente Informe Sustentatorio Nº 060GPR/2008, se notifique a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publique en la pagina web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicacion de la informacion calificada como confidencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento

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