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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391618 máximo -tope - de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de septiembre y diciembre de 2008, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre marzo de 2009 - mayo de 2009 es de 0.9962 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva información de sustento, presentadas por Telefónica mediante las cartas referidas en las sección de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoría I, pertenecientes a las Canastas C y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo marzo de 2009 - mayo de 2009, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas, manteniendo sin variación las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios en dichas Canastas; Que, en el caso de la Canasta D, la empresa no ha subsanado la observación realizada por el OSIPTEL mediante la carta C.060-GG.GPR/2009, referida al cumplimiento de la regla general prevista en el párrafo fi nal de la Sección II.6.2 del Instructivo de Tarifas, la cual establece un límite para el incremento de tarifas cuando se trata de ajustes en los que se incluye la recuperación de créditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.060-GG.GPR/2009, y de conformidad con lo dispuesto en las Secciones I.1.2 y I.1.3 del Instructivo de Tarifas, se ha determinado que la propuesta de ajuste presentada por Telefónica para la Canasta D no cumple con lo establecido en el Instructivo de Tarifas y, en consecuencia, el OSIPTEL puede fi jar las tarifas tope a aplicarse en el presente ajuste, aplicando, por igual, el valor del Factor de Control de la Canasta D a cada uno de los elementos tarifarios de la referida canasta; Que, el presente ajuste trimestral se efectúa en un escenario de recuperación de créditos por adelantos de ajustes tarifarios, por lo que el OSIPTEL debe determinar el ajuste para la Canasta D manteniendo sin variación las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios de dicha canasta; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los créditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones tarifarias anticipadas reconocidas en ajustes trimestrales anteriores, deberán igualarse a cero en el caso del escenario 1 y al valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas en el escenario 2, para que la empresa dé por cancelado el crédito generado por dichas reducciones anticipadas; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 060-GPR/2009 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 337; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0.9962 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2º.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de marzo de 2009, en los niveles siguientes: Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.00% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.00% Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.00% Artículo 3º.- Disponer que Telefónica del Perú S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de la Canasta D, contenidas en el Anexo del Informe Sustentatorio Nº 060-GPR/2009, así como el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0101/CM-08. Artículo 4º.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, la empresa Telefónica del Perú S.A.A. registra una suma de créditos acumulados por reducciones anticipadas de tarifas de 0.1249 en la Canasta C, 0.2182 en la Canasta D y 0.0539 en la Canasta E; mientras que el valor presente de los fl ujos futuros de las reducciones anticipadas, en el escenario 2, para la Canasta C es de - 0.5486, para la Canasta D es de -0.2625 y para la Canasta E es de 0.0522. Por lo tanto, las tres canastas cuentan con crédito vigente, debido a que la empresa optó por el escenario 2 como mecanismo para el reconocimiento de créditos. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6º.- Disponer que la presente resolución, con su correspondiente Informe Sustentatorio Nº 060- GPR/2008, se notifi que a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publique en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento