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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398510 ANEXO Nº 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO El holograma tendrá las siguientes características: • Será del tipo pseudometálico de dos tonos, con simulación de movimiento al giro del mismo (alternancia de franjas claras y oscuras). • Será autoadhesivo al frío o termopegado. • Será autodestructible ante cualquier intento de remoción. • Mensaje oculto sólo visible bajo una lámina especial. • El fondo del holograma tendrá efecto lente. • En la orla tendrá efecto Guilloche o de roseta de seguridad. • En el anverso superior izquierda contendrá la fotografía propietaria en color real de una familia peruana. • En el anverso superior derecho llevará impreso holográfi camente la expresión “El Perú Avanza”. • En el centro del holograma llevará la expresión “SOAT 2009”. • En la parte inferior llevará el logotipo del MTC con efecto holográfi co. DIMENSIONES Ancho : 2 cm. +/- 5% Alto : 1.8 cm. +/- 5% IMAGEN DEL HOLOGRAMA 367907-1 Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Río Santiago para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 159-2009-MTC/03 Lima, 5 de mayo de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-002588 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 070-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Galilea, la misma que incluye al distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estación de Servicio Primario Clase D3, considerada de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que al operar una estación de radiodifusión considerada de baja potencia está exonerada de la presentación de dicho estudio, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 662-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644- 2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puerto Galilea, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 070-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas