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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398526 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÒPEZ, hacer uso del goce físico de sus vacaciones pendientes del 06 al 24 de julio del presente año. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA, como Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Riva de López, a partir del 06 al 24 de julio del presente año. Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado, del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción de la doctora Guillén Ledesma. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 367544-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a Fiscal Provincial Titular designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 097-2009-PCNM P.D N° 043-2008-CNM San Isidro, 30 de abril de 2009 VISTO; El proceso disciplinario N° 043-2008-PCNM seguido al doctor Marco Antonio Peña Galán, por su actuación como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por ofi cio N° 1051-2008-MP-FN-PJFS, la señora Fiscal de la Nación, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Marco Antonio Peña Galán, por su actuación como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura; Segundo.- Que, la solicitud de la señora Fiscal de la Nación se basa en la Resolución emitida por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, en la que propone la destitución del citado Fiscal, por haber sido condenado el 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado Mixto de Huarmey por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de prueba de un año, bajo reglas de conducta, en agravio de Eugenio Juvenal León Anaya y otros, así como al pago a los agraviados del valor de las parcelas afectadas, la que fue confi rmada por sentencia de 3 de agosto de 2006, expedida por la Primera Sala Penal de Chimbote del Distrito Judicial del Santa, incurriendo en presunta inconducta funcional prevista en el artículo 23 literal “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Tercero.- Que, el 6 de noviembre de 2008, el doctor Marco Antonio Peña Galán informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, alegando que se encuentra rehabilitado de la condena impuesta y que el Fiscal Supremo de Control Interno fundamenta su resolución en hechos falsos al manifestar que se reincorporó al Ministerio Público estando procesado por delito doloso, puesto que la resolución del auto apertorio es posterior a su reincorporación; Cuarto.- Que, asimismo, en el informe oral el procesado precisa que el Fiscal Supremo no ha dado una respuesta fundada en derecho a sus excepciones de caducidad y prescripción, por lo que solicita se tengan en cuenta estas irregularidades y se analice cómo se ha llevado a cabo su proceso ante el Ministerio Público, adjuntando para tal efecto diversos documentos, entre los cuales obran las resoluciones números 2659-2003-AA/TC y 2192-2004- AA/TC, el auto de apertura de instrucción emitido en el proceso penal seguido en su contra, así como el dictamen 168-06 emitido en el mismo; Quinto.- Que, respecto a la rehabilitación de la condena impuesta, es menester señalar que ello no enerva el hecho acreditado y reconocido que en el año 2005 fue sujeto de una condena por delito doloso, siendo que el artículo 31 inciso 1° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establece claramente que procede aplicar la sanción de destitución del magistrado por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad; asimismo, si bien es cierto el auto de apertura de instrucción es del 25 de julio de 2003, dicho hecho tampoco enerva lo ya acreditado de la condena impuesta el 15 de diciembre de 2005; Sexto.- Que, por otro lado, respecto a las irregularidades imputadas por el procesado a la resolución emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, es preciso señalar que el Consejo no es un organismo jerárquicamente superior al que expidió la resolución cuestionada, por lo que no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar dicha resolución; sin embargo, a fi n de garantizar el derecho del procesado, del análisis de la misma se aprecia que en el noveno considerando el citado Fiscal Supremo respecto a las excepciones de caducidad y prescripción señala que “…las mismas no resultan amparables, toda vez que no han transcurrido cinco años desde la fecha en que fue emitida la sentencia de vista, de fecha 03 de agosto de 2006, máxime si el plazo de caducidad no alcanza la acción disciplinaria que el órgano de control inicie de ofi cio; aunado a ello se debe considerar que no es materia de análisis y evaluación los hechos por los que se procesó judicialmente al Fiscal cuestionado, sino la existencia de una sentencia condenatoria en su contra que fue dictada cuando aquél desempeñaba la función de Fiscal Provincial y dada la naturaleza del cargo imputado en el cual se cuestiona la idoneidad ética del fi scal mencionado, cuya conducta además ha causado descrédito en la imagen del Ministerio Público…”, de lo que se aprecia que el Fiscal Supremo de Control Interno fundamentó la denegatoria de las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el procesado; Séptimo.- Que, por otro lado, en el presente caso es menester señalar que a fojas 125 obra la constancia emitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, en el cual señala que el 21 de mayo de 2003, el doctor Marco Antonio Peña Galán prestó juramento como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaral, al haber sido reincorporado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 727-2003- MP-FN; Octavo.- Que, por Acuerdo N° 1033-2008 el Consejo Nacional de la Magistratura separó al doctor Marco Antonio Peña Galán del cargo de Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, por considerar que los hechos por los que se le condena por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa versan sobre sucesos ocurridos en el año 2001, esto es, cuando no