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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398527 ejercía el cargo de Fiscal, por lo que al reincorporarse no cumplía con los requisitos para desempeñarse como tal, separándosele del cargo, de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política del Perú; Noveno.- Que, sin embargo, luego de un análisis de lo acordado por el Consejo, es menester señalar que en casos anteriores, el Consejo Nacional de la Magistratura ha dispuesto la separación del cargo si es que el juez o fi scal ha sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso antes de ser nombrado o reincorporarse en el Poder Judicial o Ministerio Público mediante las resoluciones números 075-2008-PCNM, 032-2009-PCNM y 045-2009- PCNM de 14 de mayo de 2008, 25 de febrero de 2009 y 20 de marzo de 2009, respectivamente; y, la sanción de destitución si es que el juez o fi scal es condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso con posterioridad a su nombramiento o reincorporación, cuando está en el ejercicio de sus funciones mediante las resoluciones números 073-2008-PCNM y 009-2009-PCNM de 14 de mayo de 2008 y 27 de enero de 2009, respectivamente, por lo que el hecho que confi gura la imposición de la separación o destitución en el cargo está condicionado al momento en que se dicta la sentencia condenatoria y ésta adquiere la calidad de fi rme y no al momento en que ocurrieron los hechos materia de la condena; Décimo.- Que, el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe como uno de los requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, en tanto que el artículo 214 del mismo cuerpo de leyes establece que procede la separación cuando el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo, siendo que el artículo 31 inciso 1° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura prescribe que procede aplicar la sanción de destitución del magistrado por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad, de lo que se infi ere que el presupuesto de la separación es la pre-existencia de una sentencia condenatoria fi rme que debe ser anterior al nombramiento o reincorporación en el cargo, y el de la destitución es que la sentencia condenatoria fi rme se dicte cuando el magistrado se encuentre en funciones; Décimo Primero.- Que, en tal sentido, de la comprobación objetiva de los actuados se aprecia que el Juzgado Mixto de Huarmey, por sentencia de 15 de diciembre de 2005, condenó al doctor Marco Antonio Peña Galán, por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de prueba de un año, bajo reglas de conducta, en agravio de Eugenio Juvenal León Anaya y otros, así como al pago a los agraviados del valor de las parcelas afectadas, la que fue confi rmada por sentencia de 3 de agosto de 2006, expedida por la Primera Sala Penal de Chimbote del Distrito Judicial del Santa, de lo que se infi ere que la condena le fue impuesta al procesado cuando ejercía el cargo de Fiscal; Décimo Segundo.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor Marco Antonio Peña Galán ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por el artículo 31 inciso 1°) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable al presente caso de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política del Perú; Décimo Tercero.- Que, asimismo, la condena impuesta al procesado constituye un hecho grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un Fiscal, consideraciones que conducen a concluir que el doctor Marco Antonio Peña Galán carece de idoneidad para continuar desempeñándose en el cargo, habiendo incurrido también en la causal prevista en el artículo 23 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 1 y 34 de la Ley N° 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 22 de enero de 2009, con la abstención del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo N° 1033-2008, dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, destituir al doctor Marco Antonio Peña Galán, por su actuación como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Fiscal Provincial del Fiscal destituido, doctor Marco Antonio Peña Galán. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del Fiscal destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS 366872-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Inscriben a la Organización Política Independiente Local Ayni del distrito de Cieneguilla, en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 025-2009-ROP / JNE Lima, 25 de junio de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano Manuel Teodoro Hopkins Torres, personero legal titular de la organización política local distrital “ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI”, de distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 27 de abril de 2009, el ciudadano Manuel Teodoro Hopkins Torres, personero legal titular de la organización política local distrital “ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI”, de distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido mediante el