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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398521 3.2. Demanda Estacional de Pisco 3.2.1. Sustento del Petitorio ELECTRO SUR MEDIO señala que en el Anexo 02 del Informe Nº 0155-2009-GART para el sistema Pisco se ha descontado la demanda estacional de los clientes libres en la compra. Asimismo, indica que se ha considerado en las ventas de los clientes libres la demanda estacional de los mismos. De igual manera, señala que en el Anexo 3 del informe mencionado, indica que el IPMT corresponde a la máxima demanda en barra de MT, advirtiendo la presencia de cargas estacionales que afectan factor de crecimiento vegetativo en los sistemas Huaral-Chancay, Huacho, Supe-Barranca, Pisco, Juliaca y Piura. En tal sentido, ELECTRO SUR MEDIO sostiene que el uso de la demanda estacional de los clientes libres utilizada en las ventas, no se encuentra defi nido en el MANUAL, por lo que solicita que debería seguirse utilizando sus ventas de potencia facturadas. Además, se debe tener presente que dichas demandas estacionales sí han sido utilizadas para el cálculo de otros factores (clasifi cación y factores de corrección del VAD). ELECTRO SUR MEDIO señala que la inaplicación del procedimiento aprobado en el MANUAL está castigando los resultados del FCVV y FBP, afectando los ingresos y margen comercial de ELECTRO SUR MEDIO. 3.2.2. Análisis de OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN en aplicación de lo señalado en el MANUAL referente al cálculo de los IPMT el cual no contempla la evaluación de máximas demandas estacionales, recalculó los IPMT del sistema eléctrico Pisco considerando el total ingreso a media tensión demanda coincidente, la misma que incorpora la demanda estacional de los clientes libres y por consiguiente su potencia facturada; Que, cabe señalar que el cálculo del FCVV, no se ve afectado por dicho recálculo, en vista que las evaluaciones de dicho factor se han realizado para cada uno de los doce meses del año producto de la aplicación de la tasa anual de crecimiento poblacional. Del mismo modo el cálculo del FBP no tiene variación por dicho recálculo; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modifi cándose el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0155-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FCVV del sistema eléctrico Pisco, no siendo necesario la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD; 3.3. Diferencia de Demandas 3.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO SUR MEDIO señala que en el Anexo 3 del Informe Nº 0155-2009-GART se utiliza demandas diferentes a las que se establecen en los Formatos FBP- 12 del sistema Pisco, indicadas en el Anexo 4. Que, ELECTRO SUR MEDIO señala que en el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) y sus modifi catorias se establece que la información entre los formatos FBP-12 y el cálculo del FCVV deben ser la misma. 3.3.2 Análisis de OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN ha efectuado la revisión de los Ingresos de Potencia a Media Tensión (IPMT) mensuales correspondiente al Anexo Nº 3 del Informe Nº 0155-2009- GART, así como el valor de los IPMT contenidos en el Formato FBP 12-B del Anexo Nº 4 del informe mencionado, encontrándose que los valores correspondiente al Total de Ingresos a MT son iguales; Que, asimismo, debemos indicar que el valor de IPMT indicado en el Formato FBP 12-B se calcula multiplicando el valor del Total de Ingresos a MT por el FCVV correspondiente, tal como lo señala el MANUAL; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara infundado; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Técnico Nº 256-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 263-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009 OS/CD, en el extremo referido a la corrección de la información señalada en el numeral 3.2.1, por las razones señaladas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución; no afectando el cálculo del Factor FCVV y del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP). Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD, por las razones señaladas en los apartados 3.1.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 256-2009- GART y Nº 263-2009-GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 367824-1 Declaran fundada en parte reconsideración interpuesta por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 065- 2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 106-2009-OS/CD Lima, 2 de julio de 2009 Que, con fecha 29 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/ CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), contra la cual la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la RESOLUCIÓN aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009. Asimismo, aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12MW para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009; Que, con fecha 20 de mayo de 2009, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN.