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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398523 Nº 065-2009-OS/CD, en lo relacionado con su primer extremo del petitorio, e infundado en todo lo demás que contiene, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 255-2009- GART – Anexo 1 y Nº 261-2009-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 367849-1 Modifican Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a Edelnor S.A.A. y de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD Lima, 2 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 065- 2009-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2009, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado; Que, con fecha 20 de mayo de 2009, la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A., presentó Recurso de Reconsideración contra dicha resolución. Como consecuencia del análisis del recurso impugnativo, el OSINERGMIN determinó la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, con el objeto de extender el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) para las demás empresas para los cuales se aprobó dicho factor, como resultado del análisis que efectuara el OSINERGMIN en el tema relacionado con el cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) a partir de la tasa anual de crecimiento poblacional con información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (análisis efectuado en el numeral 2.2), consignados en la Resolución OSINERGMIN Nº 106-2009-OS/CD; Que, con relación a la presente resolución, se ha expedido, el Informe Nº 257-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN y el Informe Nº 264-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General1; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR S.A.A para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, aprobado en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD, de la siguiente forma: Empresa Sistema FBP Edelnor Lima Norte FBP MT 0,9632 FBP BT 0,9862 Artículo 2º.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009, de la siguiente forma: Empresa Sistema FBP Edelnor Huaral-Chancay Huacho 0,9846 Supe-Barranca Electrocentro Huancayo 0,9204 Electronorte Chiclayo 0,8734 Chiclayo Baja Densidad Hidrandina Trujillo Chimbote 0,9264 Caraz-Carhuaz-Huaraz Electronoroeste Piura Sullana-El Arenal-Paita 1,0404 Tumbes Electro Oriente Iquitos 0,8418 Tarapoto-Moyobamba Electrosur Tacna 0,8843 Electro Sur Este Cusco 0,8524 Electro Sur Medio Ica Pisco 0,8896 Chincha Electro Ucayali Pucallpa 0,8989 Luz del Sur Lima Sur 0,9425 Seal Arequipa 0,8934 Electro Puno Juliaca 1,0341 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 257-2009-GART y Nº 264-2009- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ... 367850-1