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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398515 Arequipa, del departamento de Arequipa; los distritos de Trujillo, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; los distritos de Huancayo, Pilcomayo y El Tambo, provincia de Huancayo, del departamento de Junín; los distritos de Chiclayo, La Victoria y Reque, provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque y los distritos de Piura, La Arena y Catacaos, provincia de Piura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito el respectivo contrato el 1 de febrero de 2001; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 047- 2001-MTC/15.03, de fecha 23 de enero de 2001, se asignó a la empresa concesionaria espectro radioeléctrico y se aprobaron las metas de uso así como las características técnicas específi cas de operación, para la prestación del servicio portador local otorgado en concesión mediante Resolución Nº 037-2001-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2002- MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2002, se modifi có el área de concesión para la prestación del servicio portador local, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 037- 2001-MTC/15.03, la misma que comprende los distritos de Arequipa, Jacobo Hunter, Socabaya, Paucarpata, Mariano Melgar, Mirafl ores, Alto Selva Negra, Cerro Colorado, Sachaca y Cayma, provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa; los distritos de Trujillo, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; los distritos de La Victoria y Reque, provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; el distrito de Chimbote, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash y el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica; habiéndose suscrito la respectiva adenda el 14 de junio de 2002; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 251-2002- MTC/15.03, de fecha 9 de abril de 2002, se modifi có el plan mínimo de expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03; suscribiéndose la adenda correspondiente el 14 de junio de 2002; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1669-2005- MTC/17, de fecha 22 de agosto de 2005, se asignó espectro radioeléctrico a la empresa IMPSAT PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador local en el distrito de Chimbote, en la provincia de Santa, en el departamento de Ancash; asimismo, se aprobaron las metas de uso de espectro radioeléctrico y se autorizó la modifi cación de características técnicas específi cas de operación aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 047- 2001-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 813-2006- MTC/03 de fecha 3 de noviembre de 2006, se modifi có el área de concesión para la prestación del servicio portador local, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 037- 2001-MTC/15.03 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 169-2002-MTC/15.03, incluyendo los distritos de Piura y Castilla, de la provincia de Piura, al distrito de Paita, de la provincia de Paita, del departamento de Piura y al distrito de Pisco, de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; y, excluyendo del área de concesión al distrito de Ica, de la provincia y departamento de Ica; habiéndose suscrito la respectiva adenda el 15 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente de la vista, la empresa concesionaria solicita la ampliación del área de concesión del servicio portador local a todo el territorio de la República del Perú; asimismo, mediante documento con registro P/D Nº 004193, la empresa concesionaria solicita que se modifi que la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 159-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local en Lima y Callao, integrando en una sola todas las concesiones de las cuales es titular; Que, en este orden de ideas, corresponde evaluar la ampliación del área de la concesión otorgada en la Resolución Ministerial Nº 159-99-MTC715.03 a nivel nacional, a excepción de aquellas áreas en las cuales la empresa concesionaria cuenta con título habilitante para la prestación del servicio portador local; Que, asimismo, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde además evaluar la aprobación de la modifi cación de las características técnicas específi cas de operación aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03 y modifi cadas por Resolución Viceministerial Nº 408-2000- MTC/15.03; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-99- MTC/15.03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, el tercer párrafo del artículo 120º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podrán modifi car las características técnicas de operación de los servicios respectivos sin previa autorización de este Ministerio; Que, asimismo el artículo 125º del referido cuerpo normativo precisa que las solicitudes de modifi cación de características técnicas de la concesión otorgada serán resueltas por resolución directoral; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que los procedimientos de modifi cación de concesión y modifi cación de características técnicas de operación de servicios públicos de telecomunicaciones sin asignación de espectro radioeléctrico, son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo que deben ser tramitadas en un plazo de treinta (30) días hábiles; Que, sin embargo, debe tenerse en consideración que conforme a lo señalado en el artículo 118º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en caso que una empresa operadora no remita la documentación legal a que se refi ere el artículo 144º del referido T.U.O. como consecuencia de la comunicación del cambio de su representante legal, este Ministerio no tramitará las solicitudes presentadas hasta que regularice tal situación; Que, mediante documento con registro P/D Nº Nº 039958 de fecha 14 de mayo de 2007 la empresa IMPSAT PERÚ S.A. comunicó el cambio de su representante legal y la modifi cación de su directorio, sin cumplir oportunamente con remitir la documentación correspondiente a pesar de haber sido requerida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones con tal fi n; Que, en este orden de ideas, el inicio del plazo para tramitar las solicitudes de modifi cación de área de concesión y modificación de características técnicas de operación, debe ser computado desde que la empresa concesionaria cumplió con remitir toda y cada una de la documentación exigida por el precitado artículo 144º del T.U.O. del Reglamento General, es decir recién desde el 12 de febrero de 2008; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación de área y sobre la solicitud de modifi cación de características técnicas de operación, se considera que dichas solicitudes han sido automáticamente aprobadas, en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informe Nº 394-2009-MTC/27, se concluye que corresponde declarar aprobada mediante resolución directoral, y conforme a lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la modifi cación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 156- 99-MTC/15.03, en lo referente al área de la concesión