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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398520 DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 19,610.79 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 126,282.48 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 77,791.29 941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 48,491.19 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 345,573.42 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 253,988.65 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 60,206.10 952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 21,911.68 1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 9,466.99 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 146,838.48 TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 20,000,000.00 367517-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundada en parte la reconsideración interpuesta por Electro Sur Medio S.A.A. contra la Res. Nº 065- 2009-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 105-2009-OS/CD Lima, 2 de julio de 2009 Que, con fecha 29 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa concesionaria Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR MEDIO), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, según lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, mediante la cual se modificó la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/ CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parámetros de cálculo tarifario. Para efectos de dicho cálculo, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)” y sus modificatorias (en adelante EL MANUAL); Que, con fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado; Que, con fecha 21 de mayo de 2009, ELECTRO SUR MEDIO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTRO SUR MEDIO solicita a OSINERGMIN lo siguiente: 2.1.Que, de acuerdo al contenido del recurso interpuesto, ELECTRO SUR MEDIO solicita a OSINERGMIN que fi je el nuevo valor del FBP a su empresa, reconsiderando la fórmula de cálculo del factor FCVV, de acuerdo al MANUAL, en el cual se señala que para el cálculo del factor FCVV en sistemas expansivos se debe calcular primeramente la tasa de crecimiento anual de los clientes relacionándolo con la tasa de crecimiento poblacional, y luego utilizar la máxima demanda estacional. 2.2. Que, asimismo, solicita que se reconsidere la fórmula de cálculo del Factor FBP sin descontar las demandas máximas estacionales de los clientes libres, dado que ese criterio no está defi nido en el citado Manual. 2.3. Que, fi nalmente propone como factores FCVV y FBP los siguientes: FCVV Ica = 1,1277; FCVV Chincha = 1,1278; FCVV Pisco = 1,5988; y, FBP Empresa = 1,1903; 3. ARGUMENTOS DE ELECTRO SUR MEDIO 3.1. Sistemas Eléctricos con Crecimiento Vegetativo 3.1.1 Sustento Del Petitorio ELECTRO SUR MEDIO señala que conforme a lo expuesto por el OSINERGMIN en el numeral 4.3.1 del informe Nº 0269-2008-GART, el factor de crecimiento vegetativo guarda relación con la tasa de crecimiento poblacional mientras que el factor de crecimiento expansivo tiene una relación con la interconexión de nuevos sistemas eléctricos a los sistemas eléctricos existentes o a la ampliación de las redes de distribución existentes. En ese sentido, según las estadísticas de clientes, ELECTRO SUR MEDIO sostiene que pertenece a un sistema eléctrico con crecimiento expansivo, no siendo el caso de los sistemas Ica, Chincha y Pisco, pues este efecto se da por la reincorporación paulatina de clientes afectados por el terremoto del año 2007, por lo que solicita se considere excepcionalmente a estos sistemas eléctricos como un período anual como un solo crecimiento vegetativo. 3.1.2. Análisis de OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo señalado en el MANUAL y sus modifi catorias, el OSINERGMIN aplicó correctamente la metodología de cálculo del FCVV, en función exclusivamente, de las tasas de crecimiento vegetativo y expansivo; Que, asimismo, debemos indicar que el FBP tiene por objetivo evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta, ajustándose las ventas de energía y potencia de los sistemas de distribución eléctrica, el FBP afecta los correspondientes valores agregados de distribución; Que, del mismo modo, debemos indicar que para el cálculo del FCVV debe determinarse si el sistema eléctrico tuvo un crecimiento vegetativo o expansivo. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento vegetativo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes no supera la tasa anual de crecimiento poblacional. Cabe señalar que la tasa de crecimiento poblacional ha sido adoptada para calcular los periodos de corte para el cálculo del FCVV. Esto implica que se puede admitir en el cálculo del FCVV hasta un incremento de número de usuarios que iguala a lo sumo a la tasa señalada. En el caso de ELECTRO SUR MEDIO el incremento de los usuarios por mes supera dicha tasa; Que, por lo indicado, en aplicación del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) y sus modifi catorias, el cual no contempla excepciones de ninguna índole, no se acepta la solicitud de considerar un solo período anual como un solo crecimiento vegetativo de sus sistemas eléctricos; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara infundado.