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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398550 suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías; Que, el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007 de 30 de mayo de 2008, se conformó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, modifi cada posteriormente en su conformación por Decreto de Alcaldía Nº 000012 del 30 de Octubre de 2008; Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao, en la sesión de la fecha, adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 133, el que tiene como antecedentes el Dictamen Nº 03-2009-MPC/ SR-CN, de la Comisión de Nomenclatura, el cual se aprueba, el Informe Nº 072-2009-MPC-GGDU-GO-MLSV, emitido por la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 873-2009-MPC-GGDU, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 201-2009-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, sustentanto su informe en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y el artículo 9, numerales 8 y 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, opina que resulta procedente el cambio de nomenclatura del actual Jr. Ayacucho a Calle Ing. Roberto Heredia Zavala, la misma que se ubica entre el Jr. Apurímac y la Calle Contralmirante Villar; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL ACTUAL JIRON AYACUCHO A CALLE ING. ROBERTO HEREDIA ZAVALA, Y LA ACTUAL CALLE AYACUCHO CAMBIE SU DENOMINACION A JR. AYACUCHO. Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura del actual Jr. Ayacucho, conformada por una sola cuadra que se ubica entre el Jr. Apurímac y la Calle Contralmirante Villar, que cuenta con diez inmuebles que no registran numeración ofi cial a Calle Ing. Roberto Heredia Zavala, y la actual Calle Ayacucho conformada por doce cuadras que se inicia en la intersección de la Av. Manco Cápac y termina en la intersección con la Av. Roque Sáenz Peña, cambie su denominación a Jr. Ayacucho. Artículo 2º.- Apruébase que durante dieciocho meses a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, el Certifi cado de Numeración para todos aquellos propietarios que no hayan solicitado certifi cado, tenga un costo del 50% del monto vigente, adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente, Articulo 3º.- Ofi ciase a todas las entidades públicas, así como a las empresas prestadoras de servicios básicos del cambio de nomenclatura. Artículo 4º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 367023-1 Aprueban Reglamento de los Procedimientos para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la provincia del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000031 Callao, 22 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79 numeral 4.1 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejecutan directamente o proveen la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad respectiva, y en el artículo 55 señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley 28411, en el artículo 59 señala que la ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o fi nanciera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000007 del 27 de marzo de 2002, se aprobó el reglamento del procedimiento de verifi cación físico-técnica de las obras públicas a incorporar al Patrimonio Municipal; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 000014 del 31 de enero de 2009, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Fondo Municipal de Inversiones del Callao Sociedad Anònima y la Municipalidad Provincial del Callao, para la ejecución del programa de Inversiones 2009, en la cláusula sexta literal d) refi ere que la empresa FINVER CALLAO Sociedad Anónima se compromete a efectuar la rendición de gastos de los proyectos de inversión pública a los sesenta días de culminada la obra; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000137, el mismo que cuenta como antecedentes el Informe Nº 01403-2009-MPC-GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 896-2009-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Legal Nº 270- 2009-MPC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que opinan que resulta procedente aprobar la ordenanza Aprobar la Ordenanza que reglamenta los procedimientos para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA Y/O INCORPORACION DE OBRAS PUBLICAS EJECUTADAS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos, técnicos y legales para la transferencia y/o incorporación de obras públicas