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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398541 Artículo 3°.- Las Comisiones Las Comisiones son grupos de trabajo especializados de Regidores, cuya función principal es el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia. Artículo 4°.- Procedimiento legislativo El procedimiento legislativo es el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y las decisiones del Concejo destinados a producir Ordenanzas Municipales. Artículo 5°.- Etapas del procedimiento legislativo El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa legislativa; b) Estudio en Comisiones; c) Debate en el Concejo; d) Aprobación; y, e) Promulgación. Están exceptuados del Estudio de Comisiones los proyectos que tienen el carácter de urgentes, por la naturaleza de las cosas o los que sean expresamente exonerados del mismo, por decisión del Concejo Municipal o del Alcalde, en la sesión de Concejo. Artículo 6°.- Iniciativa legislativa de la Administración Por el derecho de iniciativa legislativa, los Regidores y el Despacho de Alcaldía, a través de los funcionarios competentes, tienen la potestad para presentar proposiciones de Ordenanzas Municipales a fi n que sean aprobadas por el Concejo Municipal. Artículo 7°.- Requisitos y presentación de las proposiciones Las proposiciones de Ordenanzas deben contener: 1. El Informe Técnico que incluya (a) la exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, la misma que será formulada por la Gerencia competente o la que presente la iniciativa, (b) un breve análisis del costo- benefi cio de la futura norma; y, 2. El Informe Jurídico que desarrolle su impacto y su procedencia legal. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Las proposiciones de Ordenanzas, que cumplan con los requisitos señalados se presentarán, a través de la Gerencia Municipal, ante la Secretaría General en día hábil y horario de ofi cina, para su registro y posterior remisión a la(s) Comisión(es) de Regidores competente(s); no obstante, la Secretaría General como órgano técnico puede disponer la ampliación, modifi cación, o reconsideración de las propuestas, así como solicitar nuevas opiniones técnicas o jurídicas. El Expediente deberá remitirse a la Secretaría General, además de los Informes señalados, con los siguientes refrendos: - Tratándose de iniciativa de Regidores o del Alcalde, deberán contar con referendo del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil. - Las presentadas por los funcionarios deberán estar refrendadas por los mismos, así como del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil y del Gerente Municipal. Artículo 8°.- Aprobación y promulgación Completado el Expediente, el Secretario General lo elevará a la(s) Comisión(es) de Regidores correspondiente(s) dentro de las cuarentiocho horas de recibida. La Comisión sesionará y elaborará el Dictamen correspondiente a la Secretaría General, a más tardar dentro de las setentidós horas de recibida. La autógrafa de la proposición de Ordenanza será aprobada por el Concejo Municipal en la sesión siguiente y será remitida al Despacho de Alcaldía para su promulgación dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de concluida la sesión. La Secretaría General remitirá al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación dentro de las cuarentiocho horas de promulgada. Artículo 9°.- Aplicación supletoria La presente norma podrá ser exigida para los Acuerdos de Concejo cuya complejidad lo amerite, a criterio de la Secretaría General. Artículo 10°.- Responsabilidad Los funcionarios titulares de las iniciativas deberán prever con anticipación a la aprobación y vigencia de la norma, la recaudación de los informes técnicos y jurídicos pertinentes, así como los vencimientos, prórrogas y vigencia de su competencia. Su incumplimiento constituye negligencia. 366859-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican Ordenanza Nº 219-MDMM que aprueba el Reglamento del Proceso de Eleboración del Presupuesto Participativo en el distrito de Magdalena del Mar ORDENANZA Nº 408-MDMM Magdalena del Mar, 26 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, Mediante Ordenanza Nº 219-MDMM publicada el 3 de septiembre del 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo en el distrito de Magdalena del Mar; el mismo que tiene como sustento legal, entre otras normas, a la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, que fue modifi cada posteriormente mediante la Ley Nº 29298. Asimismo con fecha 24 de junio del 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley Nº 28056; Que, en tal sentido resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 219-MDMM a lo prescrito en la Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- DÉJESE sin efecto, toda mención en la Ordenanza Nº 219-MDMM, al instructivo Nº 001- 2005-EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01. Artículo Segundo.- MODIFIQUESE el capítulo 1, 2, 3, 4 y 5 del título III de la Ordenanza Nº 219-MDMM, debiendo quedar redactados como sigue: TÍTULO III Desarrollo del Proceso Participativo Capítulo 1 Fases Artículo 7º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se ejecutara por fases conforme al siguiente esquema de trabajo: