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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398548 Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo...”; Que, con Informes Nº 041-2009-SGSE-GlI-MSS del 01.06.2009 la Subgerencia de Servicios Especiales señala que viene efectuando los sorteos para vecinos surcanos preferentes respaldados en el Decreto de Alcaldía Nº 009- 2007-MSS, efectuándose los mismos en los meses de julio y diciembre; Que, así mismo la Subgerencia de Servicios Especiales, señala en el citado informe que en mérito de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, que aprobaron los nuevos parámetros para obtener el reconocimiento de la condición de vecino surcano preferente, se indica que se debe tener en consideración los requisitos de obtención, pérdida y recuperación, en función a la forma y oportunidad del pago de sus obligaciones tributarias, disponiendo además que la evaluación de los contribuyentes para obtener el benefi cio se realizará sólo dos veces al año, luego del cuarto y primer vencimiento de cada año; por lo que propone una nueva reglamentación en concordancia con la normativa citada; Que, la Subgerencia de Servicios Especiales agrega en el antedicho Informe, que ha efectuado la prepublicación del citado proyecto en el Portal Web de este Comuna en atención a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada a través de la Resolución Nº 220- 2009-RASS, acompañando para dicho efecto el Memorando 236-2009- GSP-MSS de fecha 27.5.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 661-2009-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes, el mismo que está conformado por (08) ocho títulos y (38) treinta y ocho artículos y que forman parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Servicios Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde REGLAMENTO DEL SORTEO PARA VECINOS SURCANOS PREFERENTES GENERALIDADES DEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- El presente Reglamento es el instrumento legal que norma y regula el sorteo de premios constituidos por bienes y vales por servicios proporcionados por empresas afi liadas al sistema municipal de reconocimiento de contribuyentes que cumplen puntualmente sus obligaciones tributarias, denominado Vecino Surcano Preferente, en adelante VSP; asimismo el presente reglamento comprende el sorteo de premios de empresas que operan fuera del distrito de Santiago de Surco y no están afi liadas al sistema VSP, cuya participación ha sido evaluada previamente por la Sub Gerencia de Servicios Especiales. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes son de alcance a los contribuyentes califi cados como “Vecino Surcano Preferente - VSP” por la Sub Gerencia de Servicios Especiales; a las empresas afi liadas al sistema VSP y a la Sub Gerencia de Servicios Especiales. TÍTULO I DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO GENERAL Artículo 3º.- La fi nalidad del presente reglamento es establecer las normas y el procedimiento aplicable al sorteo de premios entre los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias. Artículo 4º.- El sorteo materia del presente reglamento constituye un benefi cio de los contribuyentes que cumplen puntualmente sus obligaciones tributarias y tienen como objetivo brindar a las personas mencionadas la oportunidad de acceder a premios constituidos por bienes y vales por servicios. TÍTULO II DE LA FRECUENCIA DEL SORTEO Y LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 5º.- El sorteo para el Vecino Surcano Preferente se realizará en el mes de diciembre de cada año. Artículo 6º.- La fecha, el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el sorteo será determinado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales, quien comunicará la mencionada información oportunamente a los órganos municipales y entidades correspondientes. Artículo 7º.- Los requisitos para los contribuyentes que participen en el sorteo serán los mismos que para ser califi cados como VSP, contemplados en el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, en la evaluación que se realice en el mes de noviembre de cada año. TÍTULO III DE LOS PREMIOS Artículo 8º.- Los premios estarán constituidos por bienes o vales por servicios que entreguen las empresas afi liadas al sistema VSP, con convenio vigente a la fecha del sorteo y que voluntariamente deseen ser auspiciadores. Artículo 9º.- Los premios para el sorteo pueden provenir de empresas que no estén afi liadas al sistema VSP y que se encuentren ubicadas geográfi camente fuera del distrito de Santiago de Surco, siendo estos casos evaluados y resueltos previamente por la Sub Gerencia de Servicios Especiales. Artículo 10º.- La Sub Gerencia de Servicios Especiales recibirá los premios hasta cinco (5) días hábiles previos a la fecha fi jada para el sorteo. TÍTULO IV DE LAS OPCIONES PARA EL SORTEO Artículo 11º.- Cada contribuyente califi cado como VSP Clásico contará con una (1) opción para el sorteo. Artículo 12º.- Los contribuyentes califi cados como VSP Premium, que hayan cumplido con el pago anual de sus obligaciones tributarias hasta el vencimiento del mes de febrero, incluida la prórroga, se les otorgará una (1) opción adicional. Artículo 13º.- Los números asignados a cada participante del sorteo es el mismo número secuencial generado en el procedimiento para la administración de la base de datos de los VSP. Artículo 14º.- El número de secuencia estará constituido por números ordenados correlativamente de seis (06) dígitos del 00001 hasta “n” (n=total de VSP’s participantes). Artículo 15º.- La Sub Gerencia de Servicios Especiales otorgará un número de secuencia adicional a los VSP Premium, con doble opción para el sorteo. Artículo 16º.- La Sub Gerencia de Servicios Especiales gestionará la publicación en el portal web de la municipalidad de Santiago de Surco, la relación de los participantes al sorteo seis (06) días calendarios previos a la fecha de realización del sorteo, a través de un archivo que indicará los siguientes campos o columnas: 1. Número de secuencia u opción. 2. Código de contribuyente. 3. Apellidos y nombres del contribuyente. 4. Tipo de contribuyente VSP. 5. Cantidad de opciones para el sorteo.