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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398542 - Preparación - Concertación - Coordinación entre niveles de gobierno - Formalización Capítulo 2 PREPARACIÓN Artículo 8°.- La Municipalidad, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, defi nirá antes del inicio del proceso las actividades a realizar para el óptimo desarrollo del mismo. Artículo 9°.- Previo al inicio del proceso, la municipalidad mediante Resolución de Alcaldía constituirá un equipo técnico que será el encargado de brindar el apoyo especializado, defi nir el cronograma de actividades, preparar la información necesaria, capacitación, dirección de los talleres, evaluación técnica y consolidación de los resultados del proceso del presupuesto participativo. La municipalidad podrá invitar a profesionales califi cados de la sociedad civil para que se integren al equipo técnico. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto asumirá la Presidencia del equipo técnico y el Gerente de Desarrollo Social y Económico, la secretaría del mismo. Artículo 10°.- Mediante Decreto de Alcaldía se convocará a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para la elaboración del presupuesto participativo. Dicha norma se publicara en la página Web de esta municipalidad. Artículo 11°.- La convocatoria incluirá el cronograma del proceso y los requisitos para la inscripción de los agentes participantes y será difundida oportunamente a través de la página Web de la municipalidad, vitrinas de información y los medios de comunicación que sean necesarios. Artículo 12°.- El Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social es el órgano municipal encargado de identifi car e inscribir a los agentes participantes; para lo cual deberá aperturar el Libro “Registro de Agentes Participantes” a partir del día siguiente de la convocatoria y durante el período de inscripción que señale el cronograma. La inscripción sólo es válida para el proceso en ejecución. Artículo 13°.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado e instituciones públicas se inscribirán en el Libro de “Registro de Agentes Participantes”. Los miembros del CCL y el Equipo Técnico tienen inscripción automática. Para inscribirse en el “Registro de Agentes Participantes”, los representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Llenar el formato de inscripción proporcionado por el Departamento de Participación Vecinal. b) Presentar: - Copia fedateada del acta de reunión de su organización en la cual se le designa representante para el proceso. - Constancia de inscripción en los registros públicos o municipales. - Copia del Documento Nacional de Identidad del representante. Artículo 14°.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico invitará a representantes de instituciones, profesionales califi cados y vecinos notables para que se integren como agentes participantes a fi n de obtener una mayor participación de la Sociedad Civil. Artículo 15°.- El Equipo Técnico en coordinación con el Departamento de Participación Vecinal y el Departamento de Imagen Institucional programa la realización de talleres de capacitación a los agentes participantes en temas de mecanismos de participación, manejo técnico del presupuesto, criterios de priorización de proyectos y otros que se considere necesarios para la correcta orientación del proceso participativo. Capítulo 3 CONCERTACIÓN Artículo 16°.- Los Talleres de Trabajo son reuniones convocadas por el CCL y el Equipo Técnico en el cual los agentes participantes analizan los problemas y potencialidades del distrito y se plantean las acciones a implementar, defi niéndose los compromisos que tendrán que cumplir cada uno de los agentes presentes para la óptima aplicación y ejecución del Presupuesto Participativo; estos talleres son de dos tipos: a) Taller de diagnóstico b) Taller de defi nición de criterios y priorización de acciones y/o proyectos Cada Taller es dirigido por un funcionario designado por el Equipo Técnico. Artículo 17°.- En el Taller de Diagnóstico los agentes participantes realizan un estudio del distrito desde la perspectiva del desarrollo social, económico y ambiental e identifi can los problemas y potencialidades de los diferentes núcleos, sectores o ámbitos territoriales. Los agentes participantes proponen acciones y/o proyectos a realizar tendientes a resolver los problemas diagnosticados. Artículo 18°.- El Equipo Técnico recoge las acciones y/o proyectos propuestos para realizar la evaluación de viabilidad técnica y fi nanciera de los mismos en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 19°.- El Taller de defi nición de criterios y priorización de acciones y/o proyectos establece los criterios a considerar tomando en cuenta las directivas establecidas por los instructivos del MEF. En función a estos criterios establecidos y a la evaluación de la viabilidad técnica y fi nanciera presentado por el Equipo Técnico, los agentes proceden a determinar y concertar las acciones y/o proyectos para incluirlos en el Presupuesto Participativo. Capítulo 4 COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 20°.- Es responsabilidad del presidente de Concejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Concejo de Coordinación Local Provincial, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del Art. 5º de la Ley Nº 28056, modifi cada por la Ley Nº 29298. Capítulo 5 FORMALIZACIÓN Artículo 21°.- Los resultados de los Talleres son consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas, el cual es presentado por el Alcalde o su representante a los agentes participantes para su discusión, consideración, modifi cación y aprobación fi nal de acuerdos. Aprobados los acuerdos, los agentes participantes en general los formalizan suscribiendo el Acta respectiva. Todos los participantes deben fi rmar el Acta de Acuerdo y Compromisos correspondiente. El Alcalde presenta el documento fi nal ante el CCL para su aprobación y posterior incorporación en el presupuesto institucional mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 22°.- El documento del presupuesto participativo acompañado del acta de acuerdos y los detalles pertinentes son publicados en la página WEB de la Municipalidad, en los locales de la Municipalidad: Palacio Municipal, Biblioteca, Coliseo Chamochumbi, luego de su aprobación por el CCL. Artículo 23°.- El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo. Asimismo, facilitará la información respecto de los resultados de la gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos, y en el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Teniente Alcalde 366940-1