TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398549 TÍTULO V DE LA MODALIDAD DEL SORTEO Artículo 17º.- El sorteo se realizará en Acto Público, con presencia del señor Alcalde o el representante que él designe, un notario público y el Sub Gerente Servicios Especiales. Artículo 18º.- El ánfora que se utilizará en el sorteo debe ser de material transparente, en número de cuatro (04), con dispositivos de control independientes para la extracción de las bolillas numeradas. Artículo 19º.- En la primera ánfora se colocarán bolillas con numeración del 00 hasta “n”, donde “n” corresponde a los dos (2) primeros dígitos de la cantidad de VSP’s participantes en el sorteo. Artículo 20º.- La segunda, tercera y cuarta ánfora contendrán cada una de ellas diez (10) bolillas numeradas con dígitos desde el número cero (0) hasta el número nueve (9). Artículo 21º.- El notario público es el encargado de verifi car la conformidad de cada una de las bolillas numeradas, como control previo a la colocación en cada una de las ánforas numeradas. Asimismo, verifi cará que las ánforas sean adecuadas para garantizar la transparencia del acto público y constatará el correcto funcionamiento de cada uno de los dispositivos destinados a extraer las bolillas. Artículo 22º.- El Sub Gerente de Servicios Especiales presentará al notario público a cada una de las personas que han sido encargadas para extraer las bolillas numeradas. Artículo 23º.- El Sub Gerente de Servicios Especiales mostrará al notario público el sistema informático que se utilizará para el registro de los números ganadores. Artículo 24º.- El Sub Gerente de Servicios Especiales declarará iniciado el sorteo ante los concurrentes y las personas encargadas procederán a retirar una a una las bolillas numeradas, las cuales serán mostradas al notario público y a los concurrentes al sorteo, cada bolilla mostrada será verifi cada hasta completar el total de números ganadores. Artículo 25º.- Cada número ganador será ingresado al sistema informático utilizado para el sorteo. Artículo 26º.- Cada número ganador será proyectado electrónicamente ante los asistentes al sorteo, especifi cando el nombre del benefi ciado, el premio y la empresa auspiciadora que otorgó el premio. Artículo 27º.- Culminado el sorteo la Sub Gerencia de Servicios Especiales imprimirá la lista de ganadores, adjuntando a ésta el Acta Notarial que será refrendada por el Notario Público designado. TÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL NÚMERO GANADOR Artículo 28º.- El número total de contribuyentes VSP participantes en el sorteo es variable, pero siempre existirá un número máximo de los mismos. En el caso que la primera bolilla extraída sea de los dos primeros números del número total de VSP’s participantes, se procederá a la extracción de la segunda bolilla y si ésta corresponde a un dígito que implique la formación de un número mayor al total de contribuyentes VSP participantes en el sorteo, se procederá a la extracción de una segunda bolilla y así sucesivamente cuantas veces sea necesario hasta obtener un número que no exceda la posibilidad máxima. Artículo 29º.- El procedimiento descrito en el artículo anterior se aplicará de la misma forma para la tercera y cuarta bolilla. TÍTULO VII PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO Artículo 30º.- La Subgerencia de Servicios Especiales gestionará la publicación de los resultados del sorteo, incluyendo la lista de contribuyentes VSP ganadores en: 1. La página web de la Municipalidad de Santiago de Surco. 2. En la guía de descuentos y promociones para el contribuyente VSP. 3. En cada uno de los Centros de Atención Surcana - CAS, en lugar visible, fotocopias del acta notarial con la lista de ganadores. Artículo 31º.- La Subgerencia de Servicios Especiales remitirá una carta al domicilio registrado en la base de datos de cada uno de los ganadores, indicando el benefi cio obtenido e indicando el lugar, horario, plazo y lugar para recabar el premio obtenido. Artículo 32º.- Todas las publicaciones de las listas de ganadores deberán hacerse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo. TÍTULO VIII DE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS Artículo 33º.- Los premios se entregarán al contribuyente y/o representante donde la Sub Gerencia de Servicios Especiales indique, en horario de atención al público y los días que la misma señale, a partir del segundo día hábil luego de realizado el sorteo y hasta 60 días posteriores calendarios desde la fecha de realización del mismo, generando a partir del día siguiente la pérdida del premio. Artículo 34º.- Los premios no reclamados dentro del plazo establecido en el presente Reglamento se destinarán al próximo sorteo que se organice en benefi cio de los contribuyentes VSP. Artículo 35º.- En caso de que los mismos estén constituidos por vales, se encuentren vencidos y no hayan sido recabados por el ganador, la Sub Gerencia de Servicios Especiales devolverá al auspiciador el vale, al haber perdido su valor. Artículo 36º.- Si son bienes de consumo y no son recogidos por el ganador, la Sub Gerencia de Servicios Especiales entregará dichos bienes a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a fi n de que se le dé la utilidad más conveniente. Artículo 37º.- El ganador fi rmará el recibo correspondiente adjuntando fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad - DNI Artículo 38º.- Si por motivos de fuerza mayor el ganador no pudiera acercarse a reclamar el premio la Subgerencia de Servicios Especiales, de acuerdo a su criterio y dependiendo del valor del premio, aceptará una carta poder simple suscrita expresamente por el ganador y la copia del DNI del interesado. 367039-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban cambio de nomenclatura de vías públicas por los de Calle Ing. Roberto Heredia Zavala y Jirón Ayacucho ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000029 El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2009; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 1, apartado 1.4. numeral 1.4.5. señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del