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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2009 (03/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398546 Convocatoria Pública X X Acciones de Capacitación X X X Inscripción de Agentes Participantes X X 2 CONCERTACION Elaboración y Aprobación del Plan de Actividades X Taller de Rendición de Cuentas y PDC X Taller de Diagnóstico X Identifi cación y Priorización de Problemas y Criterios de Priorización de Alternativas de Solución X Evaluación Técnica de Proyectos X Priorización de Proyectos X 3 COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Reunión de Coordinación Gobierno Regional y Alcaldes X X 4 FORMALIZACION Formalización de Acuerdos X Informe de Evaluación de cumplimiento de Acuerdos X Difusión de los Resultados X X X X X X Artículo 12º.- Defi nición de Criterios Básicos para la preparación del Presupuesto Participativo El equipo técnico mixto prepara una propuesta que defi na los criterios a seguir con relación a los siguientes temas: a) Estimación de monto global del presupuesto a ser sujeto al Proceso Participativo. b) Criterios para la clasifi cación de la Inversión. c) Propuesta de proyectos por objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. d) Propuesta de criterios para el ordenamiento por prioridades de los proyectos. e) Reglamento del proceso Dicha propuesta será recogida en el reglamento del proceso para ser tomada en consideración por el Consejo de Coordinación Local Distrital, sometida a consulta a la población y elevada a sesión de consejo para su ratifi cación o modifi cación por acuerdo de Consejo. Artículo 13°.- De los Proyectos a ser priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo. Todo Agente Participativo está en el derecho de presentar iniciativas de proyectos a ser sometidos al Proceso del Presupuesto Participativo. Los proyectos podrán ser de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las principales aspiraciones de la sociedad en términos del desarrollo en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado. Para efectos de la priorización los proyectos preseleccionados serán sometidos a consulta participativa en sus respectivos espacios. Se dará mayor prioridad a los proyectos ligados a los objetivos del Plan de Desarrollo y serán incorporados al Presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la priorización, hasta el monto del dinero asignado. Los proyectos que queden seleccionados en la priorización pasarán al presupuesto institucional de apertura de la Municipalidad y los preseleccionados no priorizados pasarán a un banco de proyectos, que la Municipalidad creará para tal fi n. Éstos pasarán nuevamente a ser debatidos y priorizados en el Presupuesto Participativo del siguiente año. CAPÍTULO VII DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 14º.- Participan sin exclusión de ningún tipo en las Etapas y pasos del Presupuesto Participativo las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población, sean territoriales o temáticas con asiento territorial sean reconocidas y registradas debidamente en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentro del proceso con voz pero sin voto de acuerdo al reglamento. Artículo 15º.- Las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población que están debidamente acreditadas eligen representaciones ante la Asamblea del Presupuesto Participativo en el número y modalidad que señala el Reglamento del Proceso. Los espacios de concertación generada por el plan de desarrollo seguirán un mismo sistema para su representación. Artículo 16º.- El Gobierno Local promueve permanentemente la participación comunal y coordina la intervención de las Autoridades Públicas Locales en la formación, debate y conservación del Presupuesto Participativo, conforme a los mecanismos que se establece en la presente ordenanza. La Municipalidad elaborará un cronograma de reuniones con el fi n de hacer los informes correspondientes y para la priorización de los proyectos de acuerdo a los criterios aprobados. En estas reuniones y talleres se recogerán las iniciativas de los posibles proyectos presentados por las organizaciones sociales y de forma individual para todas las ciudadanas y ciudadanos sin exclusión. Asimismo, se coordinará la relación de las asambleas de carácter distrital con la participación efectiva de los representantes elegidos en las reuniones, de acuerdo al reglamento, con la fi nalidad de aprobar los criterios básicos del proceso, validar la aprobación de proyectos distritales y realizar la priorización de los mismos. Artículo 17º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital El Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el ejercicio fi scal 2010 contará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital actual, cuyo mandato aun no concluye. CAPÍTULO VIII DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 18º.- Aprobación y Ejecución del Presupuesto Participativo El presupuesto participativo es aprobado por los miembros del Consejo Municipal, luego que el Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes suscriban el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; el mismo que debe difundirse entre la población a través de los medios de comunicación masiva. CAPÍTULO IX DE LA VIGILANCIA SOCIAL A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Artículo 19º.- De la participación ciudadana en la ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 estará conformado por no menos de cuatro miembros elegidos entre los Agentes Participantes del Proceso de Planeamiento Concertado y Presupuesto Participativo en el Primer Taller de Trabajo. El Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo 2010 deberá vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, según los principios del instructivo Nº 002-2008/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el presupuesto participativo del año fi scal 2010, este comité tendrá una vigencia de 02 años a partir de la fecha de elección y juramentación. Mediante Resolución de Alcaldía se designará expresamente al funcionario responsable de brindar toda la información pública requerida por los ciudadanos de conformidad con la Ley Nº 27806, sobre transparencia y acceso a la información pública. La función se ejerce bajo la responsabilidad según lo dispuesto por la misma Ley. La Municipalidad Distrital de Pucusana, utilizará los medios a su alcance a fi n de lograr la adecuada y oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de planeamiento concertado, presupuesto participativo,