Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398588 Aceptan transferencia efectuada por ENAPU S.A. a favor del Ministerio de bienes muebles e inmueble en el cual se encuentra el Terminal Portuario de Paita RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 478-2009-MTC/01 Lima, 2 de julio de 2009. VISTOS: El Memorándum Nº 1272-2009-MTC/10.05 del Director General de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum Nº 1271-2009-MTC/10.05 del Director de la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Técnico Legal Nº 033-2009- MTC/10.05.SDAB sobre la aceptación de la transferencia en la modalidad de donación de los bienes muebles e inmueble del Terminal Portuario de Paita, efectuada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece en su artículo 5 que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructuras e instalaciones, incluyendo los equipamientos especiales afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; señalando que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la titularidad de los bienes de dominio público portuario, en el caso de los puertos nacionales; Que, asimismo, la Vigésima Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, establece que la transferencia de todos los bienes de dominio público portuario que hubiesen sido aportados a la Empresa Nacional de Puertos S. A. (ENAPU) para el cumplimiento de sus fi nes y que se encuentren comprendidos en algún proceso de promoción de inversión privada en infraestructura portuaria comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, deberá formalizarse a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, según corresponda, para efectos de su eventual entrega en administración al sector privado; Que, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2005- MTC, el Terminal Portuario de Paita es clasifi cado de titularidad pública de alcance y ámbito nacional; Que, dentro de dicho marco legal y del proceso de concesión del Terminal Portuario de Paita, mediante Ofi cio Nº 67-2009-JP-PUE-DAT/PROINVERSION del 9 de marzo de 2009, la Jefa de Proyectos en Puertos informa que se ha actualizado la relación del equipamiento que se considerará como bienes del concedente, en función a la información proporcionada por ENAPU e incorporada como Anexo 20 de la versión fi nal del Contrato de Concesión aprobado por Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesión de fecha 4 de marzo de 2009; asimismo el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita describe el área de la Concesión y sus edifi caciones; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 538-2009/DE- FONAFE de fecha 11 de marzo de 2009, FONAFE planteó al MTC tres alternativas para que se formalice la transferencia a favor del MTC de los bienes a ser concesionados del Terminal Portuario de Paita, en aplicación de la Vigésimo Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022 y con Ofi cio Nº 211-2009-MTC/04, de fecha 16 de marzo de 2009 el MTC comunica a FONAFE que la operación debe viabilizarse a través de un Contrato de Donación; Que, asimismo, a través del Ofi cio Nº 4195-2009/SBN- GO-JAD de fecha 15 de abril, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN se pronuncia en el sentido que el valor de la transferencia debe ser el valor consignado en libros contables; Que, como consecuencia del referido marco legal y del Proceso de Concesión del Terminal Portuario de Paita a cargo de PROINVERSION, la Empresa Nacional de Puertos S.A en sesión de Junta General de Accionistas de fecha 02 de abril de 2009 acordó lo siguiente: a) Aprobar la donación como mecanismo de transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de ENAPU S.A. correspondientes al Terminal Portuario de Paita a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mencionados en los Ofi cios Nos. 027 y 059-2009/JP-PUE-DAT/PROINVERSION, así como todos los bienes integrantes y accesorios de los bienes inmuebles materia de donación que no puedan ser retirados por la empresa y que correspondan a dicho Terminal Portuario. b) Instruir a la Administración de la Empresa ENAPU S.A., verifi que y determine la existencia física de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad correspondientes al Terminal Portuario de Paita que serán donados a favor del MTC y que se hace referencia en los Ofi cios Nos. 027 y 059-2009/JP-PUE-DAT/PROINVERSION, así como los bienes integrantes y accesorios de los bienes inmuebles materia de donación que no puedan ser retirados por la empresa y que correspondan al Terminal Portuario de Paita. c) Instruir a la Administración de la referida empresa para que determine el valor de los bienes materia de donación, y que se dé cuenta al Directorio y Dirección Ejecutiva de FONAFE sobre los bienes que fi nalmente sean donados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Facultar al Gerente General de ENAPU para que suscriba todos los documentos públicos y/o privados que fueran necesarios para la formalización de los acuerdos adoptados en la referida Junta. Que, mediante Ofi cio Nº 138-2009-ENAPU S.A./PD del 20 de mayo de 2009, el Presidente del Directorio de ENAPU S.A. remite al MTC una Copia Certifi cada por el Notario José Alejandro Ochoa López, del Acuerdo de Directorio Nº 42/04/2009/D de fecha 30 de abril de 2009, que resuelve aprobar la baja contable y donación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 161 bienes del Terminal Portuario de Paita, los cuales incluyen rehabilitaciones, mejoras y ampliaciones con el valor contable al 31 de marzo del 2009 ascendente a S/ 14,445,595.90, (Catorce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Cinco y 90/100 Nuevos Soles) conforme al Anexo que forma parte del indicado Acuerdo; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1625 del Código Civil la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles, donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad; por lo que corresponderá que el funcionario autorizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la minuta y escritura pública respecto al inmueble de 24,327.647 M2 inscrito favor de ENAPU S.A. en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Región Grau, Sede Piura, el mismo que no cuenta con cargas y gravámenes según Certifi cado Registral Inmobiliario expedido por dicha Ofi cina Registral; siendo su valor de S/. 6 877 913.98 según la conformidad expresada por ENAPU S.A. mediante Ofi cio Nº 631-2009-ENAPU S.A./ GG de fecha 08 de junio de 2009; Que, la presente aceptación de donación se materializa en virtud del mandato contenido en la Vigésimo Novena Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, siendo aplicables a su vez la Resolución Nº 026-2002/SBN, que aprueba la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de los predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad y para la aceptación de la donación de propiedad predial a favor del Estado” y la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/ SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles dados de baja por las Entidades Públicas y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado” en cuyos numerales 3.1.2 y 3.2.4 respectivamente señalan que las donaciones a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del Titular de la entidad donataria; Que, mediante Informe Nº 029-2009-MTC/10.05-AFP de la Comisión de Servicio al Terminal Portuario de Paita e Informe Nº 015-2009-MTC/10.05-WAR de la Ofi cina de Patrimonio, se da cuenta de las actividades realizadas en el Terminal Portuario de Paita entre los días 26 al 29 de mayo de 2009, respecto a la constatación y verifi cación de la existencia de los bienes muebles, inmueble, edifi caciones