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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398589 y equipamiento del referido terminal portuario ubicados en el área de concesión; Que, mediante Memorándum Nº 1272-2009-MTC/10, la Ofi cina General de Administración remite el Memorándum Nº 1271-2009-MTC/10.05 y el Informe Técnico - Legal Nº 033-2009-MTC/10.05-SDAB de la Ofi cina de Patrimonio, por los cuales se recomienda la aceptación de donación de los bienes materia de transferencia; Que, en atención a lo expuesto, resulta procedente aceptar la transferencia bajo la modalidad de donación de los bienes muebles e inmueble realizada por ENAPU S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones así como disponer las demás acciones conducentes al perfeccionamiento de dicha transferencia; De conformidad con la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la transferencia en la modalidad de donación, efectuada por la Empresa Nacional de Puertos, ENAPU S.A. a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los bienes muebles e inmueble de 24,327.647 M2 inscrito favor de ENAPU S.A. en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Región Grau, Sede Piura, en el cual se encuentra el Terminal Portuario de Paita, ubicado en la provincia de Paita, departamento de Piura, cuyos valores y características se encuentran detallados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Minuta y Escritura Pública, respecto del inmueble de un área de 24,327.647 M2 inscrito en la Partida Nº 00029192 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Región Grau, Sede Piura, así como a suscribir las actas de entrega - recepción de los bienes muebles y los demás documentos que resulten necesarios para la formalización de dicho acto jurídico y su posterior inscripción registral. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A. y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 367872-1 Declaran resuelto Contrato de Concesión suscrito con Valtron E.I.R.L. para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 479-2009-MTC/03 Lima, 2 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03 de fecha 10 de octubre de 2005, se otorgó a la empresa VALTRON E.I.R.L., concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en el territorio de la República del Perú, excepto la provincia de Lima del departamento de Lima y la Provincia de Constitucional del Callao; habiéndose suscrito los respectivos contratos de concesión el 23 de enero de 2006; Que, mediante carta de fecha 22 de enero de 2007 registrada como P/D Nº 006243, la empresa VALTRON E.I.R.L. informó el inicio de sus operaciones de la concesión otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº 693-2005- MTC/03, para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades de conmutado y no conmutado; Que, mediante Memorando Nº 975-2007-MTC/18 del 15 de mayo de 2007, la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite y hace suyo el Informe Nº 423-2007-MTC/18.01.1, mediante el cual se concluye que la empresa VALTRON E.I.R.L. no ha iniciado la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado a la fecha de inspección técnica respectiva, es decir el 27 de marzo de 2007; Que, el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L., establece que la concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 23 de enero de 2006; asimismo, en caso que la concesionaria incumpliera con la citada obligación, el contrato de concesión quedará resuelto de pleno derecho y automáticamente quedará sin efecto la resolución que otorgó la concesión; Que, el artículo 141º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, vigente a la fecha de vencimiento del plazo para iniciar operaciones, dispone que en el contrato de concesión se establecerá en forma específi ca el plazo para que el concesionario inicie la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el artículo 142º del citado dispositivo legal indica que, vencido el plazo indicado conforme al artículo 141º sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión. Actualmente, dichas disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 134º y 135º, respectivamente, del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la empresa VALTRON E.I.R.L. para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional establece las causas por las que éste queda resuelto, entre las que se señala el incurrir en alguna de las causales de resolución de los contratos de concesión previstas por el Reglamento General; al respecto, el numeral 1 del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establecía como causal el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestación del servicio; dicha causal de resolución, se ha mantenido en el artículo 137º del actual Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 122-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa VALTRON E.I.R.L. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial Nº 693- 2005-MTC/03, al haber incumplido con iniciar la prestación del servicio en el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión, el cual venció el 23 de enero de 2007, por lo que se encuentra en causal de resolución de pleno derecho desde el día siguiente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa VALTRON E.I.R.L., para la prestación del servicio portador de larga distancia nacional en las modalidades conmutado y no conmutado, aprobado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 693-2005-MTC/03, y en consecuencia dejar sin efecto dicho articulo, conforme