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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398626 - Multas Administrativas. - Multas Tributarias. Artículo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS Y REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos señalados en el artículo 2º de la presente Ordenanza (a excepción de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el artículo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente benefi cio. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratándose de Multas Administrativas y de Sanción que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en Proceso de Cobranza de Ejecución Coactiva se establece un beneficio de deducción del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sanción respectivas. Este beneficio no es aplicable para aquellos infractores que se acojan al 50% de descuento por el pago dentro de los diez (10) días calendario de notificada la Resolución de Multa, según lo establecido en el artículo 33º de la Ordenanza Nº 013-2008/MDV (RAMSA). Artículo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgarán los siguientes benefi cios: - Se condonará el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas. - Se condonará el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de Determinación y Orden de Pago relacionadas. - Se condonará el 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolución de Determinación y Orden de Pago relacionadas. Artículo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva se les condonarán el 100% de las costas y gastos procesales, siempre que se acojan a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza. Las deudas tributarias y no Tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva no podrán acogerse a los fraccionamientos de pago señalados en el artículo 8º de la presente Ordenanza. En tanto dure la vigencia de la presente ordenanza, se suspenderá el avance y tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva iniciados a la fecha, relacionados a deudas tributarias y deudas no tributarias. Los procedimientos que no sean materia de regularización se reiniciarán al concluir la vigencia de la presente Ordenanza, dándose cumplimiento a todos los apercibimientos y ejecuciones de medidas cautelares que la Ley establece. Artículo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago serán: a) Pago al contado del íntegro de la deuda, durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo Octavo. Artículo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetarán a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad Edil, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podrán ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fi scal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se deberá de abonar como mínimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Artículo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los convenios de fraccionamiento que tienen saldos pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses. Artículo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Benefi cios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en éste extremo serán declaradas improcedentes. Artículo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: - Los contribuyentes que tengan expedientes en trámite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo en trámite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, según corresponda, caso contrario sólo podrán acogerse por la parte de la deuda no reclamada. - Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. Artículo 13º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación correspondiente, hasta el 01 de Agosto del 2009. DISPOSICIONES FINALES Primera: PRECISAR que los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, tendrán como beneficio, la deducción del 50% de la tasa por concepto de arbitrios municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda: ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias dependientes de dicha unidad orgánica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para el cabal cumplimiento de la presente norma. Tercera: FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer su prórroga de ser el caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 365814-1