TEXTO PAGINA: 55
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398621 30 cm. “PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS” (ORDENANZA Nº… ) 20cm Características de diseño: Fondo: de color blanco Color: color de letras: negras, color de círculo: rojo Tipo: Arial y tamaño de letra según proporción del modelo. 367741-1 Aprueban Ordenanza de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 307-MM Mirafl ores, 24 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO; El Concejo Municipal de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194º y 195º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con los numerales 3.2) y 3.4) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como, fi scalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, mediante la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, se ha establecido el marco normativo para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, a fi n de proteger la salud de la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco; Que, los Gobiernos Locales como parte integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad de velar por el niño y adolescente, procurando en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 2.9) del artículo 84º de la citada Ley Nº 27972; Que, en este contexto, se deben expedir las disposiciones necesarias para hacer efectiva la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco en el distrito de Mirafl ores; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal de Prevención y Control del Consumo de Tabaco en el distrito de Mirafl ores, que consta de nueve (9) Artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Finales y un Anexo; que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Autorización y Control y Desarrollo Social, el cumplimiento de la presente Ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente Ordenanza tiene como objeto proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo del tabaco; establecer medidas de prevención y control efectivo, reducir su consumo y la exposición al humo de manera sustancial; salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. CAPÍTULO II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Artículo 2º.- Prohibiciones.- Se encuentra prohibido fumar en: a) Establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) Edifi caciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. c) Medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías; y, medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito de Mirafl ores. d) Lugares de venta de combustible o de materiales infl amables. e) Toda dependencia pública. La población y/o los vecinos afectados por fumadores en los lugares donde no se encuentre permitido fumar, podrán requerir al propietario o responsable de su conducción que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario, puede presentar una queja ante la Municipalidad, quien verifi cará a través de la Sub-Gerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Autorización y Control el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Ley N° 28705 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Artículo 3º.- Habilitación de área de fumadores. En los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepódromos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; la Municipalidad podrá autorizar la habilitación de un área cerrada designada para fumadores con las siguientes características: a) Deberá estar físicamente separado del resto del establecimiento y contar con los elementos de ventilación adecuados, que garanticen la extracción del humo hacia el exterior y que impidan la contaminación del área de no fumadores y de las viviendas aledañas. b) El área de fumadores no será mayor del veinte por ciento (20%) del área designada a la atención al público. Se prohibirá el ingreso de menores de edad a esta área. c) El área de fumadores siempre debe estar provista con ceniceros y extintores contra incendios. Artículo 4º.- Autorización para el área de fumadores y para la instalación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.