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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398619 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la declaración de Independencia del Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2009-ALC/MLV La Victoria, 1 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el próximo 28 de julio próximo se conmemora el 188º Aniversario de la Independencia del Perú, por lo que a efectos de incentivar la conciencia cívica de los ciudadanos en este mes de aniversario patrio se debe resaltar este hecho histórico y trascendente, a través de actos simbólicos y tradicionales que enaltezcan la identidad nacional, tal como el embanderamiento de los inmuebles del distrito; Estando a lo establecido en el artículo 20º numeral 6) y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria, el cual debe iniciarse de forma simultánea a horas 12:00 del mediodía del lunes 13 de julio hasta el día viernes 31 de julio del presente año; en homenaje al 188º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer que las entidades públicas y centros educativos del distrito cumplan con lo dispuesto colocando el Pabellón Nacional, el cual está conformado por la Bandera y el Escudo Nacional. Asimismo, las viviendas, establecimientos comerciales y demás inmuebles del distrito deben cumplir con lo dispuesto colocando la Bandera Nacional; precisando que la misma debe encontrarse en buen estado de conservación tomando en cuenta que se trata de un símbolo patrio. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia de Fiscalización y Control la aplicación de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de lo dispuesto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 368050-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban disposiciones para prevención y cautela de la integridad de los niños y adolescentes en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 306-MM Mirafl ores, 24 de junio de 2009 EL TENIENTE ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Mirafl ores en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia: Que, el numeral 3.6 del artículo 83º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función de las municipalidades, en materia de actividades económicas y comercialización, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, controlando y/o fi scalizando su funcionamiento; Que, el artículo 73º, de la citada Ley Orgánica, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, deben difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales; Que, en la actualidad se viene dando el ingreso de niños y adolescentes a determinados establecimientos exclusivos para mayores de edad, en donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas, siendo que la permanencia y/o presencia de los niños y adolescentes en estos locales, involuntariamente favorecería el consumo de este tipo de bebidas, los cuales constituyen hechos que se deben prevenir; Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código del Niño y del Adolescente, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en dicho Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño; Que, según lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del mencionado Código, en toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado, a través de los Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en su artículo 4º señala que el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 73º del citado Código establece el rol que deben cumplir los Gobiernos Locales, el cual se circunscribe a dictar las normas complementarias que la Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especifi cidades de los niños y adolescentes de su región o localidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCIÓN Y CAUTELA DE LA INTEGRIDAD DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPÍTULO I Artículo Primero.- Establecer la prohibición del ingreso de los niños y adolescentes a los locales exclusivos para mayores de edad y a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, referidos en el siguiente artículo. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce (12) años de edad; y adolescente desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337. Artículo Segundo.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio para los siguientes establecimientos: Discotecas, pubs, bares, peñas, casinos, tragamonedas, salones de juego y/o locales de similares características.