Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2009 (04/07/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009
NORMAS LEGALES
EL MORDAZA MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO:
398619
MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario de la declaracion de Independencia del Peru
DECRETO DE ALCALDIA N° 007-2009-ALC/MLV
La MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el proximo 28 de MORDAZA proximo se conmemora el 188º Aniversario de la Independencia del Peru, por lo que a efectos de incentivar la conciencia civica de los ciudadanos en este mes de aniversario patrio se debe resaltar este hecho historico y trascendente, a traves de actos simbolicos y tradicionales que enaltezcan la identidad nacional, tal como el embanderamiento de los inmuebles del distrito; Estando a lo establecido en el articulo 20º numeral 6) y el articulo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades ; DECRETA: Articulo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el distrito de La MORDAZA, el cual debe iniciarse de forma simultanea a horas 12:00 del mediodia del lunes 13 de MORDAZA hasta el dia viernes 31 de MORDAZA del presente ano; en homenaje al 188º Aniversario de la Independencia del Peru. Articulo Segundo.- Disponer que las entidades publicas y centros educativos del distrito cumplan con lo dispuesto colocando el Pabellon Nacional, el cual esta conformado por la Bandera y el Escudo Nacional. Asimismo, las viviendas, establecimientos comerciales y demas inmuebles del distrito deben cumplir con lo dispuesto colocando la Bandera Nacional; precisando que la misma debe encontrarse en buen estado de conservacion tomando en cuenta que se trata de un simbolo patrio. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion del presente Decreto de Alcaldia y a la Gerencia de Fiscalizacion y Control la aplicacion de las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de lo dispuesto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA
El Concejo Municipal de Miraflores en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia: Que, el numeral 3.6 del articulo 83º, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion de las municipalidades, en materia de actividades economicas y comercializacion, otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, controlando y/o fiscalizando su funcionamiento; Que, el articulo 73º, de la citada Ley Organica, senala que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, deben difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales; Que, en la actualidad se viene dando el ingreso de ninos y adolescentes a determinados establecimientos exclusivos para mayores de edad, en donde se expenden y consumen bebidas alcoholicas, siendo que la permanencia y/o presencia de los ninos y adolescentes en estos locales, involuntariamente favoreceria el consumo de este MORDAZA de bebidas, los cuales constituyen hechos que se deben prevenir; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar del Codigo del MORDAZA y del Adolescente, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que es deber del Estado, la familia, las instituciones publicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicacion de los principios, derechos y normas establecidos en dicho Codigo y en la Convencion sobre los Derechos del Nino; Que, segun lo dispuesto en el articulo IX del Titulo Preliminar del mencionado Codigo, en toda medida concerniente al MORDAZA y adolescente que adopte el Estado, a traves de los Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en su articulo 4º senala que el MORDAZA y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar; Que, en concordancia con lo MORDAZA senalado, el articulo 73º del citado Codigo establece el rol que deben cumplir los Gobiernos Locales, el cual se circunscribe a dictar las normas complementarias que la Ley requiere, estableciendo disposiciones y sanciones administrativas adecuadas a las peculiaridades y especificidades de los ninos y adolescentes de su region o localidad; Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA PREVENCION Y CAUTELA DE LA INTEGRIDAD DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES CAPITULO I
368050-1
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban disposiciones para prevencion y cautela de la integridad de los ninos y adolescentes en el distrito de Miraflores
ORDENANZA Nº 306-MM
Miraflores, 24 de junio de 2009
Articulo Primero.- Establecer la prohibicion del ingreso de los ninos y adolescentes a los locales exclusivos para mayores de edad y a los establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, referidos en el siguiente articulo. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera MORDAZA a todo ser humano desde su MORDAZA hasta cumplir los doce (12) anos de edad; y adolescente desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) anos de edad, de acuerdo a lo establecido en el articulo I del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA es de cumplimiento obligatorio para los siguientes establecimientos: Discotecas, pubs, bares, penas, casinos, tragamonedas, salones de juego y/o locales de similares caracteristicas.