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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398618 Código Tipo de Instalación Unidad de Medida Valor Referencial en Nuevos Soles 31 Tanque de 6,000 galones Unidad 23,640.00 32 Tanque de 8,000 galones Unidad 31,520.00 33 Tanque de 10,000 galones Unidad 39,400.00 B) TABLA DE DEPRECIACION ANTIGÚEDAD EN AÑOS ESTADO DE CONSERVACION (Porcentaje de Depreciación) Muy Bueno Bueno Regular Hasta 5 años 0 5 10 Hasta 10 años 5 10 15 Hasta 15 años 10 15 20 Hasta 20 años 15 20 25 Hasta 25 años 20 25 30 Hasta 30 años 25 30 35 Más de 30 años 30 35 40 Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 367797-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran en Emergencia Social y Sanitaria a los AA.HH. ubicados en los Cerros del distrito ACUERDO DE CONCEJO N° 037-2009-SEGE-06-MDEA El Agustino, 2 de abril del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: en sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 06-2009-MDEA, presentada por los Regidores Elizabeth Ramos Bailon (Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Vaso de Leche), y Yuri Romero Campos (Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano), e Informe Nº 289-2009-SGDH-GEMU-MDEA de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público que goza de Antonia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada en el título Preliminar, Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, con Ofi cio Nº 03-2009 de fecha 01 de abril del 2009, presentado por los representantes de los pueblos de la parte alta del distrito, quienes solicitan que la Municipalidad Distrital de El Agustino, intermedie ante SEDAPAL para que le dé una solución al recorte del abastecimiento de agua potable que sufren en las últimas semanas y así como se declare en emergencia social a los AA. HH. de las micro áreas (zonales) “José Carlos Mariátegui” y “Cerros unidos”; Que, desde el mes de noviembre del 2008, los AA. HH. de los Cerros del Distrito de El Agustino han solicitado el apoyo para interceder ante Sedapal por el problema de las constantes alzas de las tarifas de agua potable que han subido en los últimos meses de S/.24.00 a S/. 28.00, teniendo apenas entre 2 y 3 horas de servicio al día, sobre todo en los AA. HH. 7 de Octubre (seis zonas), amauta II, San Pedro, Independiente, Cerro El Agustino y Santa Isabel; Que, los pueblos de las partes altas del distrito, reúnen cerca de 50,000 habitantes que representan el 30% de la población total (según catastro distrital), cuya condición socioeconómico los ubica en los segmentos sociales D y E de mayor pobreza y extrema pobreza, donde la crisis fi nanciera internacional y la inadecuada prestación de los servicios públicos y complican los esfuerzos de su población y de la municipalidad en la ejecución de proyectos para mejorar sus condiciones de vida; Que, los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía, eléctrica y telefonía en las partes altas de los cerros no satisfacen a la población, pues las tarifas por estos servicios son lesivas a la economía precaria de miles de familias y en el caso del agua potable se pagan tarifas altas por un servicio restringido que pone en peligro la salud de cientos de niños, madres gestantes y lactantes y personas de la tercera edad que son los más vulnerables ante un peligro de rebote de enfermedades como la cólera, dengue, enfermedades diarreicas, enfermedades de la piel y la propagación de la tuberculosis; Esta situación perjudica también a las micro áreas (zonales): “Carretera Central” y “1ro. de mayo” y exige la coordinación y el compromiso de Sedapal, Instituciones de salud, entidades prestadoras de servicios públicos básicos y la población organizada para aunar esfuerzos y aplicar políticas de emergencia en lo social y sanitario; Que, conforme señala la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a las Municipalidades promover una adecuada prestación de los servicios públicos locales y fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo armónico dentro del territorio de su jurisdicción, así como ejecutar e impulsar a través de los organismos pertinentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de salud, educación, transporte, recreación, entre otros; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los Regidores: ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en Emergencia Social y Sanitaria a los AA. HH ubicados en los Cerros del Distrito de El Agustino que conforman las zonales “Cerros Unidos”, “José Carlos Mariátegui”, “Carretera Central” y “1ro. de mayo”, buscando a través del diálogo y la concertación entre la Municipalidad y las Entidades prestadoras de Servicios Públicos Básicos (agua, luz y teléfono) y entidades de salud, el logro de una adecuada prestación de los servicios básicos, tarifas sociales y mejora de la calidad de vida. Artículo 2º.- SOLICITAR a SEDAPAL y SUNASS un mayor abastecimiento del agua potable y la aplicación de tarifas sociales para la población ubicada en los cerros del distrito de El Agustino que eviten la proliferación y rebrote de enfermedades ante la restricción del abastecimiento del líquido vital. Artículo 3º.- SOLICITAR a las Entidades Prestadoras de los servicios públicos como Edelnor, Luz del Sur, Telefónica y OSINERG, la aplicación de tarifas sociales para los pueblos ubicados en los cerros del Distrito de El Agustino. Artículo 4º.- SOLICITAR al Ministerio de Salud, DISA IV Lima – Este, Hospital Hipólito Unanue, Hospital de la Solidaridad y Centros de Salud de El Agustino, la realización de una amplia campaña de promoción y prevención contra el cólera, el dengue y las enfermedades infecto contagiosas, así mismo la aplicación de tarifas sociales para las atenciones de salud a la población de extrema pobreza. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Acuerdo, y a la Secretaria General poner en conocimiento de las instancias respectivas el mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 368369-1