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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398620 Artículo Tercero.- Los establecimientos señalados en el artículo segundo, que permitan el ingreso de niños y adolescentes a sus instalaciones serán objeto de sanción de multa equivalente a una (1) UIT; y la sanción será equivalente a dos (2) UIT si cualquier tipo de establecimiento vende, comercializa, distribuye y/o facilita el consumo de bebidas alcohólicas a los niños y adolescentes. La multa pecuniaria se duplicará y se efectuará la clausura defi nitiva del establecimiento en caso de reincidencia, así como se procederá a realizar la denuncia ante los órganos jurisdiccionales competentes. Artículo Cuarto.- Los propietarios, representantes y/o conductores directos de los establecimientos, serán solidariamente responsables por las sanciones establecidas en el artículo precedente, en lo que fuere pertinente. Artículo Quinto.- La autoridad municipal podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y/o del representante del Ministerio Público, para la fi scalización o control de dichos establecimientos, inclusive para la ejecución de las sanciones administrativas de clausura, en caso de resistencia y/o violencia a la autoridad, actos que atenten contra la vida, el cuerpo y la salud, la tranquilidad pública y/o actos contra el pudor o las buenas costumbres, contra los niños y adolescentes. La Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Procuraduría Pública Municipal podrá interponer la denuncia correspondiente contra los propietarios de los negocios, representantes y/o conductores de los locales infractores solidariamente, sin perjuicio de las sanciones administrativas pertinentes. Artículo Sexto.- Todos los locales comerciales autorizados para expender bebidas alcohólicas, deberán colocar en un lugar visible del establecimiento, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. Asimismo, los locales comerciales señalados en el artículo segundo, deberán colocar en la entrada del establecimiento, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS (ORDENANZA Nº…)” (Véase el Anexo Nº 2). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Autorización y Control y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario. Segunda.- Previa autorización expresa de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control de la Municipalidad de Mirafl ores, se podrán realizar eventos especiales para niños y adolescentes en los establecimientos señalados en el artículo segundo de la presente Ordenanza. Durante el horario autorizado, se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el interior del local comercial, esta prohibición incluye a los mayores de edad y a los menores de 18 años. Tercera.- Poner en conocimiento de la Policía Nacional y del Ministerio Público la presente Ordenanza a fi n de que coadyuven en su cumplimiento y en el resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud pública. Cuarta.- Coordinar con la Policía Nacional y el Ministerio Público para que presten el apoyo que requiera la Municipalidad de Mirafl ores en los operativos que se realicen a fi n de dar cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, en resguardo de la seguridad, tranquilidad y salud pública y el respeto a la integridad moral, psíquica, física y al libre desarrollo y bienestar de los niños y adolescentes. Quinta.- Como medida preventiva, la Gerencia de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, realizará una campaña educativa dirigida a los propietarios, representantes y/o conductores de los establecimientos comerciales autorizados y vecinos en general, dando a conocer los alcances de la presente norma y las sanciones administrativas que se generarían por su incumplimiento. Sexta.- Para la aplicación y ejecución de las sanciones contempladas, se incorporará el Anexo Nº 1 de la presente Ordenanza al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobada mediante la Ordenanza Nº 148-MM. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se dispone su publicación en la página web de la Municipalidad de Mirafl ores www.mirafl ores.gob. pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARTÍN BUSTAMANTE CASTRO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía ANEXO Nº 01 SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DESARROLLO SOCIAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Permitir el ingreso de niños y adolescentes a los establecimientos exclusivos para mayores de edad, indicados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº…..-MM. 1.00 En caso de reincidencia: 2.00 Clausura temporal. En caso de reincidencia: Clausura Defi nitiva. Vender, comercializar y/o facilitar el consumo de bebidas alcohólicas a niños y adolescentes. 2.00 En caso de reincidencia: 4.00 Clausura temporal. En caso de reincidencia: Clausura Defi nitiva. Permitir, vender, comercializar y/o dar facilidades a los niños y adolescentes para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. 0.50 En caso de reincidencia: 1.00 Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes. Incurrir en el comercio ilícito de bebidas alcohólicas, a fi n de proporcionarlas a los niños y adolescentes. 0.50 En caso de reincidencia: 1.00 Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes. Vender, comercializar y/o facilitar bebidas alcohólicas al interior de instituciones o centros educativos. 1.00 En caso de reincidencia: 2.00 Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes. Vender, distribuir, suministrar y/o consumir bebidas alcohólicas a titulo oneroso o gratuito en espectáculos o actividades destinadas a los niños y adolescentes. 1.00 En caso de reincidencia: 2.00 Decomiso, denuncia a las autoridades correspondientes. Utilizar en la publicidad elementos que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas a niños y adolescentes. a) Al agente: 0.50 b) A la marca o persona jurídica distribuidora: 1.00 En caso de reincidencia, se duplicarán los montos. Decomiso y denuncia a las autoridades competentes. No colocar en un lugar visible del local o establecimiento autorizado para expender bebidas alcohólicas, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. No colocar en la entrada de los establecimientos señalados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº…, un cartel con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO A MENORES DE 18 AÑOS (ORDENANZA Nº…)” 10% En caso de reincidencia, se duplicarál el monto. 10% En caso de reincidencia se duplicará el monto Clausura Temporal Clausura Temporal ANEXO Nº 02 MODELOS DE CARTELES INSTRUCTIVOS 30 cm. Características de diseño: Fondo: de color blanco Color: color de letras: negras, color de circulo: rojo Tipo: Arial y tamaño de letra según proporción del modelo. “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” 20cm