TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398625 días 16, 17, 18 y 19 de Julio del 2009, Organizado por la Ilustre Municipalidad de Arica y por la Asociación Nacional de Asesores de Prensa del Perú (ANAP), otorgándose el benefi cio contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. 2. Autorizar el egreso de US$ 2,374.50 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que estará a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, conforme se detallan: DR. JOSE ALBERTO DANOS ROCHABRÚN Pasaje : US$ 157.00 Viático (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 ING. ANDRÉS FERNANDO TRIGOSO ALCA Pasaje : US$ 157.00 Viático (US$ 200 x 5 días) : US$ 1000.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, los señores Regidores Provinciales, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar a la Municipalidad Provincial del Callao, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberá presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley. 4. Encargar a la Gerencia General Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, autorizándole a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias. 5. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se comunique, registre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 368449-1 MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen Beneficio de Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias para Contribuyentes del distrito de Ventanilla ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2009/MDV Ventanilla, 18 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Distrial, de fecha 18 de junio del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 55º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 981, establece que “es función de la administración tributaria recaudar los tributos” y el artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala “son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios”. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario antes citado, establece que “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar al tributo”. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de arbitrios municipales emitidas por esta Entidad Edil; asimismo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emisión e imposición de multas administrativas emitidas al amparo de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 020-2008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas. Que, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto índice de morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fi n de conllevar a la buena marcha de la administración municipal; por lo que sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al día en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la norma municipal respectiva que apruebe el benefi cio de amnistía de deudas tributarias y no tributarias. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que luego de la revisión y análisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emisión de la Ordenanza Municipal que apruebe la realización de la Campaña de Amnistía de deudas tributarias y no tributarias. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 26680, Ley de Reforma Constitucional del 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante, con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VENTANILLA Artículo 1º.- OBJETO Establecer el benefi cio de Amnistía de deudas tributarias y no tributarias a favor de personas naturales y jurídicas contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Ventanilla, con la fi nalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sanción; las mismas que se encuentran en proceso de cobranza ordinaria y en proceso de cobranza coactiva. Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACION El benefi cio a que se refi ere el Artículo precedente se aplicará a los siguientes conceptos: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales.