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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398617 En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR- ADM-085-12; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Michel Canta Terreros, Jefe del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, a las Islas Galápagos, República del Ecuador del 05 al 08 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 962,70 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 31,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 368481-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Cuadro de Valores de Otras Instalaciones correspondiente al año 2009 para efectos del cálculo del Impuesto Predial así como la Tabla de Depreciaciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2009-MDB Barranco, 23 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, los artículos 5º y 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que el Impuesto Predial es un tributo establecido a favor de los Gobiernos Locales; Que, el artículo 8º de la citada norma legal, precisa que el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, por lo que se hace necesario determinar el valor de los mismos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2008- VIVIENDA, de fecha 29 de octubre del 2008, el Ministerio de Vivienda ha aprobado los valores unitarios ofi ciales de edifi cación para las localidades de la costa, sierra y selva; Que, en la resolución antes mencionada se señala también que para la determinación del valor de las edifi caciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos; Que, siendo el caso que en el distrito de Barranco, existe una gran y variada cantidad de edifi caciones con características especiales, obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes, como es el caso de cisternas, piscinas cercos, pisos de mármol, etc., se hace necesario aprobar el Cuadro de Valores de Otras Instalaciones, para el calculo del impuesto predial, de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como su respectiva Tabla de Depreciación; Que, para el cumplimiento de lo antes señalado, las Gerencias de Administración Tributaria y Desarrollo de la Ciudad, han propuesto el Cuadro de Valores correspondientes de Otras Instalaciones, la cual ha sido elaborada de acuerdo a la metodología dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 685-2008-VIVIENDA, de fecha 29 de octubre del 2008, así como la Tabla de Depreciaciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la visación de la Ofi cina de Asesoria Jurídica, Gerencia Municipal y las Gerencias de Desarrollo de la Ciudad y Administración Tributaria. DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Cuadro de Valores de Otras Instalaciones para el año 2009, para efectos del cálculo del Impuesto Predial, así como la Tabla de Depreciaciones en la forma siguiente: A) CUADRO DE VALORES DE OTRAS INSTALACIONES Código Tipo de Instalación Unidad de Medida Valor Referencial en Nuevos Soles 1 Cisterna de concreto M3 484.24 2 Tanque elevado de concreto M3 573.13 3 Tanque elevado de ladrillo M3 256.40 4 Piscina de concreto enchapado en mayólica M3 753.26 5 Piscina de concreto con pintura epoxica M3 735.70 6 Piscina de ladrillo enchapado con mayólica M3 623.32 7 Cerco de ladrillo ML 404.38 8 Cerco de fi erro ML 366.54 9 Cerco de aluminio ML 510.00 10 Cerco de concreto ML 635.61 11 Cerco de piedra ML 310.15 12 Pavimento de concreto M2 144.11 13 Pavimento de asfalto M2 74.36 14 Área libre con piso de mármol M2 163.87 15 Área libre con piso de cerámica M2 78.83 16 Área libre con piso de loseta M2 61.02 17 Área libre con piso de terrazo M2 75.06 18 Área libre con piso de cemento M2 46.46 19 Área libre con piso de laja M2 71.59 20 Vereda de concreto M2 87.32 21 Cancha de tenis M2 166.57 22 Cancha de Frontón M2 219.25 23 Cancha de squash M2 283.33 24 Losa deportiva M2 276.19 25 B.B.Q.Q. Unidad 989.10 26 Postes privados Unidad 186.03 27 Espejos de agua M2 198.34 28 Tribuna M2 398.91 29 Tanque de 3,000 galones Unidad 11,820.00 30 Tanque de 4,000 galones Unidad 18,518.00