Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398615 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina especial en el distrito y provincia de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN SBS Nº 7139-2009 Lima, 25 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Ofi cina Especial, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la referida ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 105- 2009-DSB “B “; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de una ofi cina especial en la Esquina de la avenida San Martín C-5 y avenida Augusto B. Leguía C-7, del distrito y provincia de Bellavista y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 367803-1 Autorizan al Banco Continental el traslado de agencia y oficina especial ubicadas en el departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 7140-2009 Lima, 25 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice el traslado de dos (2) Ofi cinas, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el traslado de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 103 - 2009 y 104-2009-DSB “B “; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental el traslado de las ofi cinas que seguidamente se detallan: • Agencia, ubicada en la Avenida Nicolás Ayllón Nº 1413, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, al local ubicado en la Avenida Nicolás Ayllón Nº 2032- 2036, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. • Ofi cina Especial, ubicada en las instalaciones de la empresa Talma Menzies, ubicada en la Avenida Elmer Faucett con Esquina de Avenida Tomás Valle, distrito del Callao y provincia constitucional del Callao, al local ubicado en la Avenida Elmer Faucett Nº 2889, en las instalaciones de la empresa Talma Menzies, distrito del Callao y provincia constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 367802-1 Autorizan viaje de funcionarios para realizar visita de inspección a la subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia RESOLUCIÓN SBS Nº 7225-2009 3 de julio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación cursada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia (ASFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la cual otorga su no objeción a la realización de una Visita de Inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia, la misma que se llevará a cabo del 06 al 22 de julio de 2009, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia; CONSIDERANDO: Que, en virtud del numeral 13 del artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, el cual establece que la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista, se viene realizando una supervisión conglomerada al Banco de Crédito del Perú; Que, en tal sentido, en el marco del Programa de Fortalecimiento de la Supervisión y Regulación Bancaria que viene realizando la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Memorando de Cooperación y/o Entendimiento celebrado entre esta Superintendencia y la ex Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, ahora Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se han realizado coordinaciones con la citada institución a fi n que representantes de esta entidad supervisora realicen una visita de inspección a la Subsidiaria del Banco de Crédito del Perú en Bolivia;