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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JULIO DEL AÑO 2009 (04/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398609 a todos los abonados postpago y prepago. Estos mensajes serán enviados una vez por mes durante los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010. De igual forma, se ha previsto que en caso de limitaciones técnicas, los concesionarios móviles podrán utilizar otro tipo de mensajería, siempre que aseguren que dichos mensajes sean enviados a los abonados en la periodicidad señalada para el envío de mensajes cortos de texto. Igualmente en este caso, a fin de verificar que el mensaje corto de texto a ser enviado por los concesionarios móviles es claro, preciso y está acorde con el mensaje que se quiere transmitir sobre la portabilidad, se ha considerado pertinente que sea enviado al OSIPTEL el 01 de setiembre de 2009 para su aprobación por la Gerencia General. 2.1.3. Información a través de la página web Mediante este mecanismo se busca que los concesionarios móviles cuenten en su página web con un banner (imagen) que vincule la información sobre la portabilidad numérica a partir del 15 de octubre de 2009, justo cuando se da inicio al Plan de Información al Público previsto en la Actividad 3 del Plan de Implementación. En ese sentido, se está disponiendo que tal información esté ubicada en la página de inicio, con un tamaño adecuado para ser localizado fácilmente por el abonado y que no podrá ser una ventana emergente. De esta manera los usuarios que tomen conocimiento sobre la portabilidad podrán encontrar información complementaria en las páginas webs de los concesionarios móviles. A tal efecto, a más tardar el 01 de setiembre de 2009 los concesionarios móviles deberán enviar al OSIPTEL el diseño de la página web que será utilizado para su aprobación por la Gerencia General del OSIPTEL. 2.1.3. Información a través de los servicios de información y asistencia Se está precisando que, a partir del 15 de octubre de 2009, los concesionarios móviles deberán proporcionar información sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten en los números correspondientes a sus servicios de información y asistencia. Asimismo, se ha estimado pertinente señalar que las consultas realizadas por los usuarios, no podrán ser respondidas utilizando una locución automática para una mejor atención de las mismas. 2.1.3. Información a través de las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta Adicionalmente, a partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán brindar información sobre la portabilidad numérica en sus ofi cinas o centros de atención y puntos de venta. Posteriormente, a partir de la fecha de inicio de la campaña publicitaria se deberán colocar banderolas cuyo diseño gráfi co con el contenido será proporcionado por el OSIPTEL y, además, se deberá contar con volantes informativos los cuales serán distribuidos entre los usuarios que se acerquen a realizar algún tipo de consulta o gestión respecto al servicio móvil. En aquellas ofi cinas o centros de atención de los concesionarios móviles que cuenten con circuito cerrado de televisión los concesionarios móviles deberán emitir el spot televisivo de la campaña publicitaria. 2.2. Sanciones Se considera pertinente tipificar algunos incumplimientos de los concesionarios móviles en materia de difusión de la portabilidad, considerando que de esta manera se crean los incentivos necesarios para su participación en este proceso. El desarrollo de esta medida de competencia depende en gran parte de la campaña de información que se lleve a cabo, a efectos de dar a conocer a los abonados esta nueva alternativa para contratar el servicio, manteniendo su número móvil. 367525-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 384-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de junio del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 46391-09, la doctora Zoila Alicia Távara Martínez, Juez Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de onomástico por el día 30 de junio del presente año; y, mediante el ingreso Nº 46392-09, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 1 al 3 de julio del año en curso. Que, de conformidad con los artículos 3º y 65º de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 y, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ZOILA ALICIA TÁVARA MARTINEZ, licencia con goce de haber por motivo de onomástico y, el goce físico de su periodo vacacional. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, a partir del 30 de junio al 3 de julio del presente año, mientras dure la licencia y vacaciones de la doctora Távara Martínez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo (T) Presidente Dr. Julio Martínez Asurza (P) Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P) Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CESAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 367540-1