TEXTO PAGINA: 56
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de julio de 2009 398622 a) Para autorizar la habilitación del área de fumadores en los giros mencionados en el artículo precedente, el propietario o representante legal del establecimiento deberá solicitarla expresamente en el trámite de su Licencia de Funcionamiento, debiendo cumplir con las características requeridas en el artículo tercero de la presente norma municipal. b) Sólo se autorizará la colocación o instalación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en aquellos locales comerciales cuyo acceso sólo es para mayores de 18 años. Artículo 5º.- Señalizaciones En los lugares consignados en el artículo segundo y en los centros laborales privados, restaurantes, hoteles, establecimientos de hospedaje, cafés, bares, discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, café teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepódromos, y/o locales de similares características, así como centros deportivos y otros centros de entretenimiento; se deberán colocar carteles en todas sus entradas, cada espacio interior y en lugares visibles, con la siguiente leyenda: “ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÙBLICOS COMO ESTE, SEGÚN LEY Nº 28705”. En el área para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberá colocar por lo menos dos (2) carteles en lugares visibles con la siguiente leyenda “FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD, EL HUMO DAÑA TAMBIEN A LOS NO FUMADORES”. En los establecimientos con autorizaciones para la venta de productos de tabaco se deberá fi jar en un lugar visible, un cartel con la siguiente leyenda “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD, PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”. CAPÍTULO III CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN Artículo 6º.- Prohibiciones en la venta. Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados, en las dependencias públicas y en los lugares donde esta prohibido fumar y donde asistan menores de 18 años de edad. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria, a excepción de su venta por personas que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública en el rubro permitido de “Golosinas y Bebidas”, de conformidad con la normativa legal vigente. c) Se encuentra prohibida la venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda sobre la edad, los conductores del local deberán exigir el documento de identidad del consumidor o comprador. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años. e) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. En lugares donde circulen menores de edad, solamente se permitirá la distribución cuando en forma objetiva y verifi cable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 años, debiendo exigirse el documento de identidad en caso de duda sobre su mayoría de edad. f) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco, en locales cuyo acceso está permitido a menores de 18 años. h) La instalación o colocación de máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con la publicidad del producto y que carezcan de la frase de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad. i) La venta de cigarrillos sin fi ltro. j) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de cinco (5) unidades. CAPÍTULO IV CONTROL DE LA PUBLICIDAD Artículo 7º.- Prohibiciones en la publicidad. Se encuentra prohibida la publicidad, directa o indirecta, de productos de tabaco en: a) Los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados, y donde se presten servicio de atención documentaria al público, de propiedad pública o privada. b) Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de centros educativos de cualquier nivel o naturaleza. c) Actividades deportivas de cualquier tipo. d) Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares, en los que esté permitido el ingreso de menores de 18 años de edad. e) Prendas de vestir y accesorios sean éstas para regalo, venta, canje o promoción; este tipo de infracciones serán denunciadas ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal y ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por ser de su competencia. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Régimen de Infracciones y Sanciones. Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del consumo de tabaco y a la presente Ordenanza Municipal. Gerencia de Autorización y control Salud Humana DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN MULTA EN PROPORCIÓN DE LA UIT VIGENTE MEDIDA Y/O SANCIÓN COMPLEMENTARIA Permitir fumar en lugares prohibidos por la ley Nº 28705 (Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº… 50% Clausura temporal Comercializar productos de tabaco a menores de 18 años de edad. a) En caso de locales comerciales: 50% b) En caso de venta en módulos o ambulatoria: 25% Clausura temporal, retención y/o decomiso. Habilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir con los requisitos establecido en la Ordenanza Municipal Nº… 50% Comercializar o distribuir gratuitamente productos de tabaco contraviniendo la Ley Nº 28705(Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº... a) Al agente: 50% b) A la marca o persona jurídica distribuidora: 100% Decomiso Instalar máquinas expendedoras de productos de tabaco, sin autorización municipal y/o en lugares donde haya acceso a menores de edad 50% Clausura Temporal Instalar publicidad de productos de tabaco en lugares prohibidos por la ley Nº 28705 (Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco) y la Ordenanza Municipal Nº …….. 100% Retiro No exhibir los carteles exigidos en los locales comerciales, centro de entretenimiento o diversión y medios de transporte donde se encuentre prohibido para fumar 10% (por cada cartel) No exhibir los carteles exigidos en el área destinado para fumadores en locales debidamente autorizados 10% (por cada cartel) No exhibir los carteles exigidos en establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco 10% (por cada cartel) Artículo 9º.- Aplicación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en el Régimen de Aplicación y Sanciones