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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398728 De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a los Estados Unidos de América, del 16 de julio al 31 de diciembre de 2009, al Cadete de I Año FAP JIMMY LUIS ALOR CARDENAS, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Ofi cial Aviador”; el cual se desarrollará del 16 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013, en la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos de América, ubicada en Colorado Spring. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, en base a lo presupuestado en el Plan de Viajes Priorizado MINDEF- 2008; de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Colorado Spring (USA) - Lima: US $ 1.199,25 x 1 Cadete Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero US $ 500,00 x 5 meses x 1 Cadete US $ 500 / 30 x 16 dias x 1 Cadete Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US $ 31,00 x 1 Cadete Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda, con la resolución de ampliación respectiva. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El citado cadete deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 369674-3 ECONOMIA Y FINANZAS Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN que aprobó Plan de Promoción de la Inversión Privada para entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2009-EF Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 291-2001-EF, publicada el 15 de junio de 2001, se ratifi có el acuerdo mediante el cual se dispuso la entrega en concesión al sector privado de nuevos establecimientos penitenciarios, bajo los mecanismos, procedimientos y benefi cios del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96- PCM; Que, corresponde al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos constituido por la Resolución Suprema Nº 441-2001-EF, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 228-2002- EF, Nº 009-2003-EF, elaborar y someter para aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN los Planes de Promoción de la Inversión Privada; Que, de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 6º del Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en sesión de fecha 1 de abril de 2009, acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima; De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 3 del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y el Numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 1 de abril de 2009, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión de un Establecimiento Penitenciario en la Región Lima (según la estructura establecida por el INPE ésta comprende los departamentos de Lima, Ica y Ancash). Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 369674-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2009-EF/15.01 Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo Nº 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009;