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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398737 de los distritos de Mollendo y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa; y del distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa; Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814- 2002-MTC/03, establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01, dispone que el procedimiento de modifi cación de la concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que no requieren de asignación de espectro radioeléctrico, es un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio ha emitido opinión mediante Memorando Nº 802-2008-MTC/08, en el sentido de que las solicitudes que versan sobre modifi caciones del área de concesión deben ser resueltas por el Director General de Concesiones en Comunicaciones, de acuerdo al procedimiento mencionado en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 669-2009-MTC/27, esta Dirección General concluye modifi car el contrato de concesión otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03 y sus modifi catorias Resoluciones Ministeriales N°s. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27, a fi n de ampliar el área de concesión a nivel nacional a excepción de los distritos de Mollendo y Cocachacra, de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa y el distrito de Uchumayo, de la provincia y departamento de Arequipa, modifi cándose los Anexos 1 y 2 del contrato de concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgada a favor de la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s. 554-2005-MTC/03, 448-2007-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 039-2009- MTC/27; incluyendo todo el territorio de la República del Perú con excepción de la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, los distritos de Mollendo y Cocachacra de la provincia de Islay, del departamento de Arequipa, y el distrito de Uchumayo de la provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado y modifi cado por las resoluciones antes citadas. Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura, correspondiente al área ampliada que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27. Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02, el literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resolución Directoral Nº 039-2009-MTC/27. Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente Plan Mínimo de Expansión y la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02 y el literal d) del numeral 3.04 de la Cláusula Tercera y el numeral 6.02 de la Cláusula Sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 814-2002-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 554-2005-MTC/03 y 448-2007-MTC/03, y Resolución Directoral Nº 039-2009- MTC/27. Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa CORPORACIÓN GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Director General de Concesiones en Comunicaciones 368790-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Aprueban expediente técnico del sector cementerio del sitio arqueológico Chancayllo, ubicado en la provincia de Huaral RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 905/INC Lima, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 417/ INC, de fecha 30 de marzo del 2005, se declara patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Chancayllo, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Acuerdo Nº 0193, de fecha 3 de marzo de 2006, de la sesión 07 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la aprobación de los expedientes técnicos del sector cementerio del sitio arqueológico Chancayllo (conformado por los sectores A y B), ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, declarado patrimonio cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 417/INC, de fecha 30 de marzo de 2005; Que, mediante Memorandum Nº 251-2008-DREPH/ DA/INC, de fecha 14 de febrero de 2008, la Dirección de Arqueología remite el Acuerdo Nº 0193, de fecha 3 de marzo de 2006, de la sesión 07 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, indicando que se debe incluir el dato de coordenadas UTM y Datum; Que, mediante Informe Nº 547-2008-SDIC-DA-DREPH/ INC, de fecha 3 de abril de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,