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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398741 Rectifican R.M. Nº 0928-80-ED en el extremo referido a la dirección de inmueble declarado Monumento ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 961/INC Lima, 1 de julio de 2009 Visto el Informe Nº 044-2009-DAB-SDR-DPHCR/INC, y; CONSIDERANDO: Que, se trata de la declaración de Monumento mediante Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, del inmueble signado como Moquegua Nº 323, distrito, provincia y departamento de Lima, ubicado en Ambiente Urbano Monumental, conformado por las cuadras 3 y 4 del Jr. Moquegua, declarado mediante la resolución antes citada, y dentro de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante el documento del visto, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano indica que se ha detectado un error material en la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED en relación a la dirección del citado inmueble, manifestando que de acuerdo a la Partida Registral Nº 07013232 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, le corresponde la numeración 323, 327 del Jr. Moquegua-Cercado; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Prelimar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General” prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la misma ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando la razón de las leyes mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado por la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lima, conforme a la Partida Registral Nº 07013232 expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, la misma que queda como a continuación se indica: • Dice: Moquegua Nº 323; Debe decir: Jr. Moquegua Nº 323- 327- Cercado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 368729-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Huancavelica y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 962/INC Lima, 1 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 781-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 22 de abril de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2006, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0279, de fecha 23 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Pedro Canchari, Paltamachay, Telarmachay, Ceregeshqa, Viscas, Hatun Orjo, Gentilmachay, Champacocha, Sayaqaqa, Chontaylla, Llaqta Qolloy, Upane Moqo, Yanaqaqa, Chivoqaqa, Chicha, Horno Moqo – Cruz Pata, Ucsa, Llactapata, Latacorral, Qawinchapucro, Pallacruz, Pucaqaqa, Yuracqaqa, Tancarqasa, Waripata, Taqerumi, Challwapata, Gentilmachay, Llutupuquio, Coronilla, Tanqarpata, Especiapata y Pumachaca, ubicados en la provincia y departamento de Huancavelica; Llactapata (de Vista Alegre), Puquiopata, Sacsalla, Condorpata, Patanwairi, Tupacancha, Jayapapata, Gentilrumi, San Cristóbal, Amorsico, Atoq Wachana, Gentilrumi Orjo, Tanqarqasa, Qallpapata, Panteonpata, Rupaqpata, Uchuy Sacsalla, Aljacocha, Chuñunapampa, Yanamachay, Sillaqaqa, Jelloqaqa, Soiturumi – Vizcachacucho, Mulluna, Ojorohuayjo, Alalajmachay, Anahuayjo, Potrero, San Juan, Seqsapampa – Seqses, Salitrepata, Huasipata, Uchuy Tambraico, Lata Corral (de Sol de Oro), Wankarumi y Runawañusca, ubicados en la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica; Tunsuwillka, Silla Silla, Ahuayna, Tarapucro, Cerro Chunca, Gentil Machay 01, Patara Ranrapuquio, Uchcu Pucara, Hatun Pucara, Maraypata, Taurimarca, Candela Sencca, Paquiscca, Jalla Renga, San Francisco, Pacracaya, Escalera – Rupayquichqui, Orccohuasi, Cruztuna, Astobamba, Plaza