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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398745 0. INTRODUCCIÓN La Radiografía Industrial es una práctica que involucra el uso de fuentes de alta intensidad que pueden exponer a personas a altas dosis de radiación, por lo que deben fi jarse requisitos específi cos de seguridad y protección para garantizar que las dosis y riesgos se mantengan dentro de un nivel apropiado, en concordancia con las regulaciones legales vigentes. 1. OBJETIVO 101. Establecer los requisitos de seguridad radiológica para la práctica de Radiografía Industrial. 2. ALCANCE 201. La norma es aplicable a las actividades de radiografía industrial que se realicen o vayan a realizar en el territorio nacional. 3. DEFINICIONES 301. Para objeto de la presente norma se aplican las siguientes defi niciones: Bulto radiactivo. Es el equipo o contenedor con la fuente radiactiva, tal como se presenta para su transporte. Contenedor. Recipiente blindado aprobado por la OTAN, para almacenar o transportar fuentes radiactivas. Gammagrafía industrial Técnica de radiografía industrial en la que se utiliza los rayos gamma de una fuente radiactiva sellada. Índice de transporte Es el nivel de radiación en unidades de mSv/h a una distancia de 1 m de las superfi cies externas del bulto, multiplicado por 100. Instalación fi ja Instalación donde se utiliza un equipo de radiografía industrial autorizado, dentro de un recinto blindado. Instalación móvil Cualquier ubicación, diferente de una instalación fi ja, donde se almacenan y operan equipos de radiografía industrial autorizados. También se denomina radiografía móvil o de campo. Licencia Autorización concedida por la OTAN a una persona natural o jurídica para realizar una actividad con fuentes de radiación ionizante o relacionada con ellas. OTAN Ofi cina Técnica de la Autoridad Nacional, encargada de emitir las licencias y autorizaciones, así como inspeccionar y aplicar sanciones a infracciones a la normativa vigente en seguridad radiológica. Radiografía industrial Ensayo no destructivo en el que se utiliza las radiaciones ionizantes, tales como los rayos gamma o X, para obtener imágenes radiográfi cas en objetos, sin destruirlos. Sobreenvase. Es un recipiente metálico que se usa para introducir el bulto radiactivo para facilitar su manipulación, acarreo y estiba. Titular de licencia Persona natural o jurídica autorizada para realizar actividades específi cas con fuentes de radiación ionizante y responsable de la seguridad radiológica y física de la instalación radiactiva. 4. REQUERIMIENTOS GENERALES 401. La práctica de radiografía industrial y otras actividades asociadas a ella, debe contar con una autorización de la OTAN, conforme con las disposiciones de la Ley Nº 28028 – Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, Ley N° 27757, el Reglamento de la Ley Nº 28028 (D.S. Nº 039-2008-EM), el Reglamento de Seguridad Radiológica (D.S. Nº 009-97-EM) y otros dispositivos legales aplicables. 402. Las autorizaciones se conceden para la actividad y fuentes o equipos específi camente indicados, con sujeción a condiciones y límites específi cos que deberán cumplirse en el modo y oportunidad prescritos. 403. La transferencia de equipos y fuentes de gammagrafía industrial, por cualquier modalidad, debe ser previamente notifi cada a la OTAN, quien la autorizará solamente cuando se realice entre Titulares que posean la correspondiente licencia vigente. 404. El personal que opere o manipule los equipos requiere una licencia individual vigente. 405. Las modifi caciones que se efectúen en la instalación deben ser autorizadas conforme lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28028. 4.1 Licencias de instalación 406. La Licencia de Construcción, Operación o Cierre debe ser solicitada presentando la documentación que se indica en el Anexo I, según corresponda. 407. La Licencia de operación deberá ser revalidada para mantener su vigencia, cumpliendo con los requisitos señalados en el Anexo I. 408. El Titular de la Licencia debe notifi car a la OTAN, con una anticipación no menor a 30 días calendario, el cese defi nitivo de sus operaciones y solicitar la correspondiente licencia de cierre remitiendo la información indicada en el Anexo I. 4.2 Licencias individuales 409. Las licencias individuales para Radiografía Industrial son: a) Operador b) Ofi cial de Protección Radiológica 410. Las licencias individuales deben solicitarse y revalidarse cumpliendo los requisitos indicados en el Anexo II. 5. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS 501. El Titular de la Licencia es responsable de los equipos y fuentes de radiaciones declarados a su cargo, desde su llegada a la instalación hasta que sea entregado a la Planta de Desechos Radiactivos o sea devuelto al fabricante. 502. El Titular de la licencia debe asegurar que se cumplan las funciones indicadas en el Anexo III de la presente norma, para lo cual debe disponer de sufi ciente cantidad de personal con la correspondiente licencia individual. Un operador no podrá manejar dos equipos en forma simultánea ni operar. 503. La función del ofi cial de protección radiológica puede ser desarrollada por un operador, siempre que también haya obtenido la licencia de ofi cial de protección radiológica. 504. En el caso de contar con asistentes de operación, estos deben estar debidamente capacitados en protección radiológica para la práctica. 505. El personal operador y el ofi cial de protección radiológica deben estar instruidos en los procedimientos de su instalación y conocer las condiciones y límites de la licencia. 506. El Titular de la licencia debe contar con un programa de protección radiológica aplicable a sus operaciones de radiografía industrial, cuyo cumplimiento deberá ser supervisado. 507. El Titular de la licencia debe disponer que se lleve a cabo un programa de vigilancia médica de los trabajadores expuestos a su cargo, para asegurar que sus condiciones de salud se mantienen compatibles con el trabajo con radiaciones que desarrolla en su instalación. 508. En el caso de cierre de la instalación, el Titular de la licencia deberá asegurar que se cumplan todas las provisiones de seguridad para garantizar que todas las fuentes hayan sido gestionadas adecuadamente, no queden fuentes o radiactividad remanentes en la instalación y que