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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398735 y Drogas, se encargarán de la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas funciones. Artículo 5.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/ transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLÚZ Ministro de Salud 369568-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Nextel del Perú S.A. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2009-MTC/03 Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 123° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión, así como, las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por Concurso Público de Ofertas cuando: a) en una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones, b) se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; Que, la Nota P52 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF aprobado con Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 699-2008-MTC/03 dispone en la Nota P52 que: “…las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. La asignación del espectro radioeléctrico en esta banda de frecuencias será por concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao”; Que, el artículo 159º del texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que mediante Resolución del Titular del Ministerio se podrá, para casos específi cos, encargar a otra entidad la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2008- MTC/03, publicada el 04 de agosto de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará espectro radioeléctrico en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y de ser el caso, se le otorgará concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso; asimismo, se encargó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del citado Concurso Público de Ofertas y el correspondiente otorgamiento de la Buena Pro; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 073-2008-EF, publicada el 13 de setiembre de 2008, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de Proinversión, en virtud del cual se incorporó al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante la Resolución Suprema citada en el considerando anterior, se ratifi có el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 12 de agosto de 2008, mediante el cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para entregar en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la Banda 821-824 MHz y 866-869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, con fecha 08 de junio de 2009, se adjudicó la buena pro de la Licitación Pública Especial para la entrega en concesión la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de espectro radioeléctrico en la banda 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 760-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que es procedente el otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignación de espectro radioeléctrico en la banda 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiún (21) cláusulas y ocho (08) anexos que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.