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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398734 Permanente de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito, acordó modifi car el slogan de la estrategia e implantar una fecha conmemorativa y logo distintivo, encomendándose dichas labores a la Ofi cina General de Comunicaciones Que, la Ofi cina General de Comunicaciones y la Ofi cina General de Defensa Nacional mediante los documentos de vistos recomiendan la aprobación de un nuevo logo, la modifi cación del slogan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito y la implantación de la fecha de conmemoración de la semana del tránsito seguro y saludable; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el slogan utilizado en materiales de difusión y campañas de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 149-2005/MINSA, en los términos siguientes: “CONDUCTORES Y PEATONES RESPONSABLES, VIDAS SALUDABLES”. Artículo 2º.- Ofi cializar el logo de la Estrategia Sanitaria Nacional de Accidentes de Tránsito en materiales de difusión y campañas, según el documento anexado a la presente resolución. Artículo 3º.- Institucionalizar la primera semana de setiembre como la Semana del Tránsito Seguro y Saludable a celebrarse en todos los ámbitos del Ministerio de Salud a nivel nacional, desarrollándose actividades dirigidas a fomentar la participación multisectorial promoviendo la formación de una cultura de respeto por las normas viales en poblaciones vulnerables y a fortalecer la atención y rehabilitación de los lesionados por el tránsito, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Defensa Nacional se encargue de la difusión, implementación y supervisión de la presente resolución. Artículo 5º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 368717-3 Modifican la Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Influenza por Virus A H1N1”, aprobado por R.M. Nº 326- 2009/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 450-2009/MINSA Lima, 7 de julio del 2009 VISTOS: El Expediente Nº 09-050396-001, que contiene el Memorando Nº 1389-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/ MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Informe Nº 053-2009-DGSP-DSS-DSBS/ MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 547-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, se aprueba la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1” cuyo objetivo es establecer las pautas que guíen la atención, diagnóstico y tratamiento de los casos de infl uenza por virus A H1N1, en los establecimientos de salud del país y disminuyan el riesgo de contagio en los contactos en particular y en la población en general; Que, según lo señalado en el artículo 2º del precitado documento, la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica; Que, de acuerdo al artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados con el control y vigilancia de los procesos relacionados con la producción, importación, distribución, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afi nes, así como contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente, así como al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha recomendado la modifi cación de la precitada Guía Técnica; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas, ha evaluado y considerado conveniente la recomendación de modifi catoria de la Guía Técnica elaborada por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el numeral 6.4.2.1. de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1” aprobado con Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, el siguiente texto: “6.4.2.1. Tratamiento Antiviral (…) 6.4.2.1.1. Elaboración de emergencia de suspensión oral o preparado de una mezcla a partir de Oseltamivir cápsulas.- Para el caso de difi cultades en la disponibilidad de tratamiento pediátrico bajo la forma farmacéutica de suspensión oral en el mercado farmacéutico nacional o cuando existan pacientes adultos con difi cultad para tragar cápsulas o cuando sean necesarias dosis menores; puede procederse a efectuar la preparación de las dosis a administrar a partir de Oseltamivir cápsulas, a través de los procedimientos señalados en los Anexos 15 y 16 respectivamente”. Artículo 2º.- Incorporar en el numeral VIII, Anexos, de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el Diagnóstico y Tratamiento de Infl uenza por Virus A H1N1”, aprobado con Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, los siguientes anexos, cuyo contenido adjunto es parte integrante de la presente resolución: “Anexo 15.- Elaboración de emergencia de suspensión oral a partir de oseltamivir cápsulas (concentración fi nal 15mg/ml)”. “Anexo 16.- Preparación de emergencia de una dosis de oseltamivir mediante una mezcla para administración inmediata al paciente”. Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección General de Medicamentos, Insumos