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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398730 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2009- MIMDES se aceptó a partir del 1 de julio de 2009 la renuncia formulada por la señora EDA ELIZABETH AGUILAR SAMANAMUD al cargo de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, en tal sentido, es necesario designar a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo de confi anza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora SILVANA ELENA GABRIELI ARIENZO DE BUSTAMANTE UGARTE en el cargo de confi anza de Secretaria Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 369608-1 PRODUCE Establecen disposiciones para que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos puedan permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 279-2009-PRODUCE Lima, 7 de julio de 2009 Visto: el informe técnico Nº 028-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 404- 2004-PRODUCE del 5 de noviembre de 2004, se dispuso que en un plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir de su publicación, los armadores de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente y que realizan faenas de pesca con redes de cerco o bolichitos, fuera de las cinco millas marinas del litoral adyacente al departamento de Tumbes, inscriban sus embarcaciones en la Dirección Regional de la Producción de Tumbes; Que, por Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Región Tumbes, que dispone en el numeral 5.3 del artículo 5°, que los armadores de embarcaciones artesanales implementadas con redes de cerco sólo podrán realizar actividades extractivas en el litoral de la Región Tumbes si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritos en la Dirección Regional de Tumbes, conforme al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 404- 2004-PRODUCE; Que, existe un número signifi cativo de embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos a bordo cuyos armadores no cumplieron con inscribirse en el registro correspondiente de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, que permanecen en el litoral adyacente a dicho departamento, realizando actividades pesqueras de forma ilícita, constituyendo una seria amenaza para la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos del ecosistema marino de dicha zona; Que, teniendo en cuenta la fragilidad del ecosistema marino y la diversidad biológica del litoral de la Región Tumbes, es necesario adoptar medidas necesarias para proteger los recursos costeros respecto a las embarcaciones pesqueras artesanales a que se refi ere el considerando anterior; Que, forma parte del interés público garantizar de forma inmediata el aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros que tienen como hábitat el litoral adyacente al departamento de Tumbes por lo que la presente Resolución Ministerial se encuentra exceptuada de la prepublicación; De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que las embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco o bolichitos, únicamente podrán permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes, si cuentan con permiso de pesca vigente y se encuentren inscritas en la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 404-2004-PRODUCE. Las actividades extractivas que desarrollen las embarcaciones pesqueras artesanales autorizadas a permanecer en el litoral adyacente al departamento de Tumbes, conforme el párrafo anterior se sujetan a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala de la Región Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-PRODUCE y demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3°.- Comunicar a la Autoridad Marítima lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para que de acuerdo al ámbito de su competencia proceda a adoptar las medidas correspondientes para su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 369671-1