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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398738 informa que se ha verifi cado los datos técnicos y recomienda modifi car el numeral 4º de la sección de acuerdos del mencionado Acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0240, de fecha 10 de abril de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó modifi car el numeral 4º de la sección de acuerdos del Acuerdo Nº 0193, de fecha 3 de marzo de 2006, de la sesión 07 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del sector cementerio del sitio arqueológico Chancayllo (conformado por los sectores A y B), ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cementerio Chancayllo Sector A P-01 63,414.43 6.3414 1,953.05 Cementerio Chancayllo Sector B P-02 637,841.99 63.7842 3,397.67 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER UGAZ VILLACORTA Encargado de la Dirección Nacional Instituto Nacional de Cultura 368728-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 926/INC Lima, 23 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Acuerdo Nº 0869, de fecha 23 de noviembre de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, declarar patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Vispán, Cerro Montero, Cejetuto y Tumicalla, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. Asimismo recomienda la aprobación de los expedientes técnicos de los mencionados monumentos arqueológicos registrados en el marco del “Proyecto de Evaluación y Rescate Arqueológico de la Red Vial Nº 5 de la Autopista Huacho – Pativilca”, a cargo de la Lic. Lucía Balbuena Cotlear, con R.N.A. Nº AB-9703; Que, mediante Informe Nº 036-2009-SMT-CNTA-DA- DREPH-INC, de fecha 3 de junio de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología solicita la actualización del precitado Acuerdo, en lo concerniente a la declaratoria de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos; Que, mediante Acuerdo Nº 0430, de fecha 4 de junio de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: • Declarar patrimonio cultural de la Nación a los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos: Vispán, Cerro Montero, Cejetuto y Tumicalla, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima. • Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los mencionados monumentos arqueológicos prehispánicos. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Huaura Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Vispán Santa María 217,673.5606 8’772,460.6393 217,448.6149 8´772,092.7325 Cerro Montero Santa María 217,692.6328 8’773,157.8884 217,467.6855 8’772,789.9826 Cejetuto Santa María 217,765.5229 8’774,941.5325 217,540.5705 8’774,573.6313 Tumicalla Santa María 217,359.6849 8’772,580.6778 217,134.7382 8’772,212.7710 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Vispán HP-2.1 HP-2.2 100,599.8038 10.06 11,272.8056 Cerro Montero HP-2.5 HP-2.6 64,611.1924 6.46 1,079.0506 Cejetuto HP-2.7 HP-2.8 25,503.4821 2.50 673.1008 Tumicalla HP-2.3 HP-2.4 50,210.2625 5.02 846.5966 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios,